Reglamento

 

 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS  DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

Aprobado por el Consejo del Instituto de Idiomas el 17 de abril de 2009  

Y por Consejo de Gobierno de la Universidad el 21 de diciembre de 2009 (Acuerdo 5.1.3)

ÍNDICE. 

TÍTULO I: EL INSTITUTO DE IDIOMAS Y SU ESTRUCTURA FUNCIONAL.

Artículo 1. Definición.  

Artículo 2. Sede.

Artículo 3. Símbolos.

Artículo 4. Siglas.

Artículo 5. Régimen jurídico.

Artículo 6. Miembros.

Artículo 7. Funciones del Centro.  

Artículo 8. Órganos de gobierno.

Artículo 9. Estructura funcional.  

TÍTULO II: EL CONSEJO DE CENTRO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS.

CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS.

Artículo 10. Composición.

Artículo 11. Elección de los miembros del Consejo de Centro.

Artículo 12. Convocatoria de elecciones generales o parciales.

CAPÍTULO II: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE CENTRO.

Artículo 13. Adquisición de la condición de miembro de Consejo de Centro.

Artículo 14. Derechos de los miembros del Consejo de Centro.

Artículo 15. Deberes de los miembros del Consejo de Centro.

Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Centro.

 

CAPÍTULO III: COMPETENCIAS.

Artículo 17. Competencias.

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE CENTRO.

SECCIÓN 1ª: SESIÓN CONSTITUTIVA.  

Artículo 18. Plazo de constitución del Consejo de Centro.

Artículo 19. Desarrollo de la sesión constitutiva.

Artículo 20. Cuestión de confianza. 

SECCIÓN 2ª. PRESIDENCIA: DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO.

SUBSECCIÓN 1ª: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL DIRECTOR.

Artículo 21. Presidencia del Consejo de Centro.

Artículo 22. Nombramiento y duración del mandato. 

Artículo 23. Sustitución del Director. 

Artículo 24. Convocatoria de elecciones a Director

Artículo 25. Elegibles y sistema de elección. 

Artículo 26. Sesión extraordinaria de elección del Director. 

Artículo 27. Revocación del Director. 

Artículo 28. Desarrollo de las deliberaciones en una propuesta de revocación. 

Artículo 29. Consecuencias de la revocación. 

SUBSECCIÓN 2ª: REPRESENTACIÓN Y COMPETENCIAS. 

Artículo 30. Representación. 

Artículo 31. Competencias.  

SUBSECCIÓN 3ª: DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO. FUNCIONES  

Artículo 32. Designación del Equipo Directivo. 

Artículo 33. Funciones de los Subdirectores.

Artículo 34. El Secretario del Centro. 

Artículo 35. Cese. 

Artículo 36. Sustituciones. 

CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CENTRO.  

SECCIÓN 1ª: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.  

Artículo 37. Régimen de convocatorias. 

Artículo 38. Orden del día en sesiones ordinarias y extraordinarias. 

Artículo 39. Plazos para efectuar la convocatoria.

Artículo 40. Notificación de la convocatoria. 

Artículo 41. Adopción de acuerdos. 

Artículo 42. Documentación de los asuntos a tratar. 

SECCIÓN 2ª: SESIONES.  

SUBSECCIÓN 1ª: ACTUACIONES. 

Artículo 43. Principios de actuación.   

Artículo 44. Período de celebración de sesiones.

SUBSECCIÓN 2ª: DELIBERACIONES.  

Artículo 45. Desarrollo de las sesiones.

SUBSECCIÓN 3ª: ACUERDOS. 

Artículo 46. Válida constitución del Consejo de Centro. 

Artículo 47. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos. 

Artículo 48. Adopción de acuerdos.

Artículo 49. Procedimiento de las votaciones. 

Artículo 50. Votación de propuestas por “mayoría simple” o “mayoría”.

Artículo 51. Votación de propuestas por mayoría cualificada. 

SECCIÓN 3ª: ACTAS. 

Artículo 52. Levantamiento de acta. 

Artículo 53. Circunstancias que pueden contemplarse en el acta. 

Artículo 54. Aprobación del acta. 

SECCIÓN 4ª: NORMAS DISCIPLINARIAS.

Artículo 55. Deber de asistencia a las sesiones del órgano colegiado. 

Artículo 56. Justificación de ausencias.

TÍTULO III: COMISIONES.

CAPÍTULO 1º: COMISIONES DELEGADAS DEL CONSEJO DE CENTRO.

SECCIÓN 1ª: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.  

Artículo 57. Comisiones Delegadas

Artículo 58. Composición de las Comisiones Delegadas Artículo 59. Mandato de los miembros de las Comisiones.  

Artículo 60. Acuerdos de las Comisiones.   

Artículo 61. Competencias de la Comisión de Planificación Docente. 

Artículo 62. Competencias de la Comisión Académica. 

Artículo 63. Competencias de la Comisión Económica y de Infraestructuras.

SECCIÓN 2ª: ELECCIONES DE LAS COMISIONES DELEGADAS.

Artículo 64. Desarrollo de las elecciones a Comisiones Delegadas

Artículo 65. Elección de los miembros de una nueva Comisión.

Artículo 66. Participación del alumnado en Comisiones antes de celebrar elecciones. 

CAPÍTULO II: OTRAS COMISIONES.  

SECCIÓN 1ª: COMISIÓN DE DOCENCIA.

Artículo 67. Competencias.  

Artículo 68. Composición. 

Artículo 69. Funcionamiento. 

Artículo 70. Mandato de sus miembros. 

SECCIÓN 2ª: JUNTA ELECTORAL.

Artículo 71. Competencias. 

Artículo 72. Composición. 

Artículo 73. Abstención en caso de concurrir a cargo unipersonal.

Artículo 74. Funcionamiento. 

Artículo 75. Mandato de sus miembros.

TÍTULO IV. ACTIVIDADES DOCENTES.

CAPÍTULO 1º. MODALIDADES Y NIVELES DE LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS

Artículo 76. Idiomas impartidos.

Artículo 77. Modalidades y niveles de enseñanza.

Artículo 78. Planes de estudios.

Artículo 79. Diplomas.

Artículo 80. Normas de acceso, matrícula, progreso y permanencia.  

Artículo 81. Convalidaciones.  

Artículo 82. Actividades docentes.  

CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA.

Artículo 83. Establecimiento de un sistema.

TÍTULO V. SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE. PROCEDIMIENTO.  

COMISIÓN DE SELECCIÓN. ADJUDICACIÓN. BOLSA DE TRABAJO.

CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE SELECCIÓN.

Artículo 84. Procedimiento de selección.

Artículo 85. Composición de la Comisión de Selección.

Artículo 86. Funciones de la Comisión de Selección.

Artículo 87. Comisiones Técnicas de Área.

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Y ADJUDICACIÓN.

Artículo 88. Estructura del concurso-oposición.  

Artículo 89.  Pruebas de la fase de concurso.

Artículo 90.  Propuesta de adjudicación.

CAPÍTULO III: BOLSA DE TRABAJO.

Artículo 91. Bolsa de Trabajo.

TÍTULO VI: REFORMA DEL REGLAMENTO. 

Artículo 92. Modificación obligada por la aprobación de nuevas leyes y reglamentos.  

Artículo 93. Iniciativa promovida por los miembros del órgano colegiado.  

Artículo 94. Debate del proyecto de reforma.  

Artículo 95. Mayoría requerida.   

DISPOSICIONES ADICIONALES.  

Primera. Desempeño de órganos unipersonales.  

Segunda. Cita en género masculino de los preceptos de este reglamento.  

Tercera. Cómputo de plazos. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Vigencia de las comisiones ya constituidas.

Segunda. Enseñanzas de idiomas en las titulaciones oficiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Segunda. Entrada en vigor.

 

  

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS  

DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

TÍTULO I: EL INSTITUTO DE IDIOMAS Y SU ESTRUCTURA FUNCIONAL.

Artículo 1. Definición. 

El Instituto de Idiomas es el centro de carácter universitario especializado en la enseñanza de idiomas modernos en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de su Estatuto. 

Artículo 2. Sede.

La sede administrativa del Instituto de Idiomas está situada en la avenida Reina Mercedes s/n, 41012 – Sevilla.

Artículo 3. Símbolos.

El Centro utilizará en su documentación la marca o el sello de la Universidad de Sevilla, así como el nombre de la Institución, en su caso, completándose con la referencia "Instituto de Idiomas". También podrá adoptar otros símbolos de identificación reglamentariamente aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Siglas.

El Centro podrá hacer uso en su documentación de las siglas IDI como abreviatura de su nombre completo. 

Artículo 5. Régimen jurídico.

  1. El Instituto de Idiomas se rige por el Estatuto de la Universidad de Sevilla y sus normas de desarrollo, así como por el presente reglamento.
  2. Las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del Instituto son de obligado cumplimiento en su ámbito.

Artículo 6. Miembros.

Son miembros del Instituto de Idiomas:

  1. Todas aquellas personas que, realizando tareas docentes o de Administración y Servicios, estén adscritas directamente al mismo.
  2. Los alumnos matriculados, en cualquier modalidad, en las enseñanzas impartidas por el Centro.  

Artículo 7. Funciones del Centro. 

  1. Impartir enseñanzas de idiomas modernos a los miembros de la Comunidad Universitaria, así como a las personas que, no perteneciendo a ella, se matriculen en el Centro.
  2. Contribuir a las enseñanzas de las asignaturas de idiomas modernos en los términos contemplados en los planes de estudio de las titulaciones oficiales impartidos en las distintas Escuelas y Facultades de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la reglamentación vigente.
  3. Potenciar y dinamizar, en el ámbito de la Universidad, todas aquellas actividades relacionadas con los idiomas impartidos.
  4. Formalizar las matrículas, expedir las certificaciones académicas y las convalidaciones, así como las demás actuaciones administrativas que le correspondan.
  5. Intervenir en la expedición de diplomas correspondientes a los estudios cursados según la normativa aplicable.
  6. Coordinar y supervisar en su ámbito la actividad docente de las Áreas, aprobando anualmente los proyectos docentes.  
  7. Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
  8. Proponer al Rector la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.  
  9. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito en los términos previstos en el Estatuto y en el Reglamento General del Régimen Electoral. 
  10. Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad en el Centro.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto y la normativa  aplicable.

Artículo 8. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno y coordinación del Centro son colegiados y unipersonales.

  1. Es órgano colegiado el Consejo de Centro.
  2. Son órganos unipersonales el Director, los Subdirectores y el Secretario.

Artículo 9. Estructura funcional. 

  1. El Instituto de Idiomas se estructura en Áreas de acuerdo con los diferentes idiomas impartidos.
  2. Cada Área será una unidad funcional y tendrá un Coordinador.
  3. El Coordinador será elegido por y entre el Personal Docente del Área correspondiente antes del comienzo de cada curso académico.
  4. La duración de su mandato será de dos cursos académicos, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de ocho cursos. 
  5. Las competencias del Coordinador serán las siguientes:
    1. Representar al Área ante los órganos del Centro.
    2. Establecer el orden del día y dirigir la reunión semanal durante el período lectivo.
    3. Elaborar el horario de clase de los docentes del Área, el calendario de exámenes, así como el cuadro de tutorías y publicarlos en el portal del Instituto de Idiomas.
    4. Coordinar el desarrollo de los proyectos docentes anuales, la preparación común de los exámenes parciales y finales y la entrega de las actas de cada convocatoria oficial dentro del plazo establecido.
    5. Tomar las medidas transitorias oportunas para garantizar la docencia en caso de baja por enfermedad, licencia, cese o renuncia.
    6. Cualquier otra en relación con la gestión académica del Área que le pueda                               ser atribuida por el Director.  
  6. Las Áreas minoritarias estarán representadas por un único Coordinador. Se entiende por Área minoritaria un Área donde impartan docencia tres o menos de tres profesores.
  7. Además del Coordinador, podrá existir un responsable pedagógico que no ejercerá labor de representación del Área ante los órganos del centro. 

TÍTULO II: EL CONSEJO DE CENTRO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS.

CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS.

Artículo 10. Composición.

  1. Son miembros natos del Consejo de Centro el Director, que lo preside, el Secretario y el Delegado de Alumnos. En caso de delegación colegiada, los integrantes de la misma designarán de entre ellos al que ostentará la calidad de miembro nato.
  2. En caso de que los Subdirectores no sean miembros electos, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Centro con voz pero sin voto.
  3. Los miembros electos se distribuyen entre los siguientes sectores de acuerdo con los porcentajes de representación establecidos en el artículo 27.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
    1. Un 61% del personal docente del Centro. Entre ellos estarán los Coordinadores de las Área, siendo las Áreas minoritarias representadas por un único coordinador, conforme al artículo 9.6 de este reglamento; el resto, hasta completar el porcentaje, será elegido por el profesorado del Centro. La designación de los representantes de las Áreas en Consejo de Gobierno deberá efectuarse antes del comienzo del procedimiento electoral. Si las Áreas no designaran en la fecha establecida a su representante en el Consejo de Centro, se entenderá que han hecho dejación de sus derechos de representación. 
    2. Un 30%, en representación de los alumnos matriculados en el Centro, exceptuando los alumnos matriculados como libres.
    3. Un 9%, en representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Centro.
  4. A la vista de los puntos del orden del día, podrán asimismo asistir a una sesión   concreta, con voz   pero sin voto, las personas que el Director estime oportuno.
  5. El número total de miembros del Consejo de Centro será determinado en la última sesión del Consejo saliente. Dicho número no podrá ser inferior a 24 ni superior a 35.

Artículo 11. Elección de los miembros del Consejo de Centro.

  1. Los miembros del Consejo de Centro se renovarán cada cuatro años, salvo en el caso de los alumnos, cuya renovación tendrá periodicidad anual. Durante el período electoral, los miembros seguirán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.
  2. Las elecciones anuales de los representantes de los alumnos habrán de convocarse entre el uno de noviembre y el quince de diciembre, previo acuerdo con la Delegación de Alumnos. Dichos representantes formarán parte del Consejo de Centro hasta que tenga lugar o bien la renovación anual del sector durante las fechas anteriormente expresadas o bien la renovación total del órgano colegiado.
  3. La elección de los miembros del Consejo de Centro se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

Artículo 12. Convocatoria de elecciones generales o parciales.

  1. La convocatoria de elecciones generales al Consejo de Centro corresponde al Director, previa comunicación al órgano colegiado, dentro de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del mandato del mismo. 
  2. Igualmente, corresponde al Director la convocatoria de elecciones parciales al Consejo de Centro, en los supuestos de vacancia y en los casos de elecciones a representantes de los estudiantes.
  3. Los escaños no cubiertos por falta de candidatos en algunos de los sectores no impedirán la constitución del Consejo. No obstante, coincidiendo con las fechas para la renovación anual de estudiantes en Consejo de Centro, habiendo transcurrido al menos un año desde las elecciones generales y no restando menos de un año para unas nuevas elecciones generales, deberán convocarse elecciones parciales para cubrir tales escaños. Si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un sector, la elección parcial correspondiente habría de ser convocada tan pronto como las circunstancias lo permitiesen. 
  4. El calendario electoral de los distintos procesos electorales, ya sean elecciones generales o parciales, se comunicará a todos los miembros del Centro para su conocimiento y correspondiente difusión. 

CAPÍTULO II: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE CENTRO.

Artículo 13. Adquisición de la condición de miembro de Consejo de Centro.

  1. Se adquiere la condición de miembro del Consejo de Centro cuando se ha sido elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento.
  2. Igualmente, se adquiere la condición de miembro del Consejo de Centro cuando se es titular del cargo que, según el presente reglamento confiere tal cualidad.

Artículo 14. Derechos de los miembros del Consejo de Centro.

Los miembros del Consejo de Centro tienen los siguientes derechos:

  1. Asistir con voz y con voto a las sesiones del pleno del Consejo de Centro y a las de las comisiones de las que formen parte.
  2. Tener acceso a la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas, conforme determina el artículo 42 de este reglamento. 

Artículo 15.  Deberes de los miembros del Consejo de Centro.

Los miembros del Consejo de Centro tienen los siguientes deberes:

  1. Asistir a las sesiones del mismo y de las Comisiones de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, en cuyo caso deberán acreditarlo.
  2. Respetar el orden y la cortesía.
  3. Adecuar su conducta al presente reglamento.

Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Centro.

  1. Los miembros del Consejo de Centro perderán dicha condición por las siguientes causas:
    1. Por extinción del mandato del sector del Consejo de Centro al que pertenezcan.
    2. Por cese como miembro del Instituto de Idiomas.
    3. Por cualquier circunstancia que implique la pérdida de la condición en virtud de la cual fue elegido.
    4. Por renuncia expresa dirigida al Secretario del Consejo de Centro.
    5. La inasistencia no justificada documentalmente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas al Consejo de Centro dará lugar a que el Director formule propuestas de revocación si se trata de un miembro electo. 
  2. La condición de miembro del Consejo de Centro no se perderá por hallarse en situación de licencia sin sueldo, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones análogas.
  3. Cuando se proceda a la renovación cuatrienal del Consejo de Centro los nuevos representantes de los estudiantes ostentarán el cargo hasta la renovación anual conforme a los plazos marcados en el artículo 11.2 de este reglamento. 

CAPÍTULO III: COMPETENCIAS.

Artículo 17. Competencias.

El Consejo de Centro tendrá las siguientes competencias:

  1. Elaborar el reglamento del Centro y sus modificaciones y remitirlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  2. Elegir cada cuatro años o revocar al Director del Instituto de Idiomas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. 
  3. Elaborar, reformar, en su caso, y aprobar los proyectos de planes de estudios de las titulaciones que se imparten en el Centro, que serán remitidos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  4. Elaborar la política académica y cultural del Centro.
  5. Aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que se imparta.
  6. Establecer el calendario de clases y las convocatorias de exámenes. 
  7. Aprobar, antes del final del curso, el Plan de Organización Docente del curso siguiente en el marco de los planes de estudios del Centro y evaluar los resultados del curso anterior. 
  8. Conocer el presupuesto del Centro y decidir la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
  9. Elevar la propuesta del número de plazas y de los baremos de admisión de alumnos que será remitida al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  10. Debatir y aprobar la memoria anual del Centro que será elevada al Consejo de Gobierno.
  11. Elevar un informe anual sobre las necesidades del Centro en lo que se refiere al profesorado, de acuerdo con las necesidades de cada Área, y al Personal de administración y servicios.
  12. Crear comisiones delegadas, elegir y nombrar sus miembros y ratificar o no sus acuerdos. 
  13. Emitir informes sobre los temas que requieran la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla y que afecten al Centro.
  14. Proponer al Consejo de Gobierno la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
  15. Preocuparse por el buen funcionamiento de todos los servicios del Centro y evaluarlos anualmente a fin de mejorarlos.
  16. Cualquier otra competencia que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE CENTRO.

SECCIÓN 1ª: SESIÓN CONSTITUTIVA.  

Artículo 18. Plazo de constitución del Consejo de Centro.

  1. El Consejo de Centro del Instituto de Idiomas habrá de constituirse cada cuatro años, a partir de la última renovación de todos los sectores en él representados.
  2. La constitución del Consejo de Centro tendrá lugar en el plazo máximo de 10 días a partir de la proclamación definitiva de los miembros electos.
  3. La sesión constitutiva tendrá como únicos puntos del orden del día “Constitución del Consejo de Centro” y “Convocatoria de Elecciones a Director” o “Cuestión de Confianza”.

Artículo 19. Desarrollo de la sesión constitutiva.

  1. La sesión constitutiva estará presidida por el Director, asistido por el Secretario del Instituto. El Director declarará abierta la sesión, dando a continuación lectura el Secretario de la relación de miembros electos de todos los sectores representados. De igual modo, deberá procederse a la citación nominal de los representantes del alumnado en la primera sesión que se celebre tras la conclusión del proceso electoral para su renovación anual.
  2. En la sesión constitutiva del Consejo de Centro, el Director deberá dar a conocer al órgano el calendario electoral para la elección de Director, excepto en el caso de que la persona que ostente el cargo en ese momento y le reste más de un año para agotar su legislatura desee continuar con su gestión, en cuyo caso podrá plantear la cuestión de confianza. 
  3. En el primer caso antes expuesto, así como en el segundo, cuando el resultado de la votación sea desfavorable y desde esa misma fecha, el Director y el Secretario pasarán a desempeñar su cargo en funciones, si bien seguirán ostentando su condición de miembros del Consejo de Centro hasta la toma de posesión de sus sucesores. Del mismo modo, los Subdirectores seguirán ejerciendo su trabajo en funciones hasta la fecha de toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 20. Cuestión de confianza. 

  1. La cuestión de confianza, que podrá ser planteada por el Director en el caso detallado en el artículo anterior, se realiza con el fin de que los miembros de un Consejo de Centro renovado puedan decidir si la persona que ostenta el cargo de Director debe agotar el mandato para el que fue elegido o, por el contrario, han de convocarse nuevas elecciones a dicho cargo. 
  2. La votación será secreta. 
  3. La confianza se considerará otorgada por el voto favorable de la mayoría simple. De no obtenerse, deberá iniciarse necesariamente un nuevo proceso de elección de Director.

SECCIÓN 2ª.  PRESIDENCIA: DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO.

SUBSECCIÓN 1ª: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL DIRECTOR. 

Artículo 21. Presidencia del Consejo de Centro. 

El Consejo de Centro estará presidido por el Director y será Secretario del mismo el Secretario del

Instituto. 

Artículo 22. Nombramiento y duración del mandato. 

  1. El Director será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de Centro en sesión celebrada al efecto.
  2. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años como máximo; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos. 
  3. En el caso de finalización del mandato, revocación o renuncia, el Director será cesado por el Rector.

Artículo 23. Sustitución del Director. 

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Director será sustituido por el Subdirector que a tal efecto haya designado previamente o, de no haberlo hecho, por el de mayor antigüedad en el Centro.

Artículo 24. Convocatoria de elecciones a Director. 

La convocatoria de elecciones a Director corresponde al Director. La elección deberá tener lugar  dentro de los 30 días hábiles siguientes a:

- La constitución del nuevo Consejo de Centro, salvo que se plantee y apruebe la cuestión de confianza. 

- La finalización del mandato del Director, cuando no coincida con la renovación del Consejo.

- La revocación del Director, cuando se produzca esta circunstancia.

- La dimisión del Director o a la causa que produjera la vacancia definitiva del mismo.

 

Artículo 25. Elegibles y sistema de elección. 

El Consejo de Centro elegirá al Director entre los profesores censados en el Centro, a tiempo completo y con contrato indefinido, por mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, por mayoría simple en segunda. En la segunda votación sólo serán candidatos los dos más votados en la primera. En el supuesto de un máximo de dos candidaturas se celebrará una única votación, requiriéndose mayoría simple para la elección. 

 

Artículo 26. Sesión extraordinaria de elección del Director. 

  1. La elección del Director se efectuará en sesión extraordinaria del Consejo de Centro, convocada al efecto con ese único punto del orden del día. 
  2. La convocatoria de dicha sesión extraordinaria deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días hábiles. 
  3. En el supuesto de que el Director saliente fuese candidato, la sesión será presidida por el Presidente de la Junta Electoral del Centro o, en su ausencia, el profesor miembro del Consejo de mayor antigüedad y rango. No obstante, el Secretario en funciones del Centro continuará actuando como Secretario, salvo que sea candidato a Director, en cuyo caso será sustituido por el profesor miembro del Consejo de menor antigüedad.
  4. El voto anticipado podrá efectuarse a partir del siguiente día hábil a la proclamación definitiva de candidatos y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la votación en las condiciones descritas en el artículo 15 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

Artículo 27. Revocación del Director. 

  1. La revocación del Director podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo previa moción de censura. De no obtenerse dicha mayoría, la propuesta deberá entenderse rechazada. 
  2. Para proceder al trámite de revocación de Director, se deberá incluir la propuesta de revocación como punto del orden del día de una convocatoria extraordinaria de Consejo de Centro con la mayoría requerida al efecto.
  3. La propuesta de revocación se presentará por escrito, firmada por quienes la suscriban, y será enviada a los miembros del órgano junto con la convocatoria, expresando las razones objetivas en que se apoye la propuesta, así como la persona que defenderá la propuesta en la sesión.
  4. Rechazada una propuesta de revocación, quienes la hayan suscrito no podrán volver a suscribir otra durante el mandato restante del Consejo de Centro.

Artículo 28. Desarrollo de las deliberaciones en una propuesta de revocación. 

  1. Las deliberaciones de la propuesta de revocación serán moderadas por el profesor más antiguo del Consejo de Centro que no sea proponente de la moción ni miembro de la Mesa de la Presidencia. 
  2. Las deliberaciones de la propuesta de revocación comenzarán por la exposición y defensa de argumentos por parte de un representante de los proponentes. Seguidamente, el Director podrá intervenir para argumentar en contra. A continuación, el moderador abrirá un turno de palabras a favor y en contra de la moción de censura que, en cualquier caso, finalizará con una intervención del Director.
  3. Cerradas las deliberaciones por el moderador, tras un receso de una hora, se procederá a la votación secreta de la propuesta.    

Artículo 29. Consecuencias de la revocación. 

De prosperar la propuesta de revocación, el Director, que ejercerá su cargo en funciones a partir de esa misma fecha, deberá iniciar el proceso de elección del nuevo Director conforme a los plazos determinados en el artículo 24.  El Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección. 

 

SUBSECCIÓN 2ª: REPRESENTACIÓN Y COMPETENCIAS. 

Artículo 30.  Representación. 

  1. El Director es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la representación del mismo y ejerce en dicho ámbito funciones de dirección y gestión ordinaria. 
  2. El Director tendrá derecho a ser exonerado parcialmente por el Rector de sus obligaciones docentes sin detrimento de su régimen de dedicación. 

Artículo 31. Competencias.  

Al Director corresponden las siguientes competencias:

 

  1. Representar oficialmente al Centro.
  2. Presidir las reuniones del Consejo de Centro, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, así como ordenar la ejecución de sus acuerdos.
  3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día que, en todo caso, deberá incluir las peticiones formuladas con la suficiente antelación por un 25% de los miembros del mismo o por la totalidad de los representantes de un sector.
  4. Proponer al Rector los nombramientos de los Subdirectores y Secretario del Centro, así como coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.
  5. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista, salvo que asista el Rector.

 

  1. Proponer al Consejo de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.
  2. Dirigir la política académica del Centro adoptada por el Consejo de Centro del mismo.
  3. Proponer al Consejo de Centro la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones.
  4. Coordinar las actividades de los Servicios del Centro.
  5. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
  6. Apoyar y supervisar las actividades culturales aprobadas por el Consejo de Centro.
  7. Proponer la expedición de los Diplomas del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
  8. Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al Centro.
  9. Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.
  10. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del Centro.  

SUBSECCIÓN 3ª: DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO. FUNCIONES.

Artículo 32. Designación del Equipo Directivo. 

El Director designará a los Subdirectores y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro, oído el Consejo de Centro. 

Artículo 33. Funciones de los Subdirectores.

  1. La denominación y competencias de cada Subdirector serán fijadas por el Director. 
  2. El Director podrá delegar en los Subdirectores las funciones que le son propias.

Artículo 34. El Secretario del Centro. 

  1. El Secretario del Centro, que lo será del Consejo de Centro, certificará los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forma parte y de las actuaciones que presencie como tal.
  2. Son funciones del Secretario: 
    1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Centro y de las Comisiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de tales órganos. 
    2. Poner a disposición de los miembros del Consejo y de las Comisiones la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.
    3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Centro y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
    4. Redactar y autorizar las actas de las sesiones de Consejo de Centro, con el visto bueno del Director, así como cumplimentar y custodiar los libros de actas.
    5. Publicar los acuerdos del Consejo de Centro en el portal electrónico del Centro dentro del plazo establecido.
    6. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, así como de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro.
    7. Custodiar las actas de calificaciones de los estudiantes del Centro.
    8. Asumir las funciones y coordinar la gestión de las actuaciones de la Comisión de Planificación Docente.
    9. Cualquier otra función que le atribuya la normativa aplicable o le sea encomendada por el Director.  

Artículo 35. Cese. 

  1. Los Subdirectores cesarán en sus funciones cuando cese el Director que los haya propuesto, así como cuando por decisión del Director, oído previamente el Consejo de Centro, sean sustituidos por otras personas. 
  2. El Secretario cesará en sus funciones cuando cese el Director que lo haya propuesto, si bien continuará ostentando su condición de miembro del Consejo de Centro, al igual que el Director, hasta la toma de posesión de su sucesor. También cesará en sus funciones cuando por decisión del Director, oído previamente el Consejo de Centro, sea sustituido por otra persona. 

Artículo 36. Sustituciones. 

  1. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de los Subdirectores, éstos serán sustituidos en sus funciones, con carácter accidental, por el Subdirector que el Director designe.
  2. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad del Secretario, le sustituirá provisionalmente un Profesor del Centro o bien un miembro de Administración y Servicios, previa comunicación al Consejo de Centro.

CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CENTRO. SECCIÓN 1ª: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.  

Artículo 37. Régimen de convocatorias. 

  1. La convocatoria de Consejo de Centro será realizada con carácter ordinario por el Secretario del Centro, al menos tres veces durante el curso académico. El acuerdo de convocatoria corresponderá con carácter previo al Director. 
  2. Será convocado con carácter extraordinario por el Director o a petición de una cuarta parte, como mínimo, de sus miembros, previa solicitud escrita en la que conste el orden del día y la firma de los solicitantes. 
  3. Para todas las sesiones se establecerán dos convocatorias, debiendo concretarse la segunda media hora después de la primera. 

Artículo 38. Orden del día en sesiones ordinarias y extraordinarias. 

  1. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Centro el orden del día será fijado por el Director.
  2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Director deberá incluir los puntos citados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros eventuales puntos a tratar. 
  3. En convocatorias ordinarias, el Director, al fijar el orden del día, deberá incluir las peticiones formuladas por un cuarto de los miembros del Consejo de Centro, o por la totalidad de los representantes de un sector. La solicitud de inclusión de puntos en el orden del día deberá ser realizada con carácter previo a la fecha de salida de convocatoria de la sesión que deberá realizarse con más de seis días naturales de antelación.
  4. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Centro deberá incluir necesariamente un punto denominado "Ruegos y Preguntas”. 
  5. No se podrá votar ni en el informe del Director ni en Ruegos y Preguntas.

Artículo 39. Plazos para efectuar la convocatoria.

  1. La convocatoria ordinaria se realizará al menos cinco días naturales antes de la reunión, lo que permitirá a los miembros del órgano recibir con una antelación mínima de 48 horas la convocatoria de la sesión. 
  2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo de Centro dentro de los diez días siguientes a la petición de aquellas, convocándola en plazo similar al de las convocatorias ordinarias, a excepción de la convocatoria extraordinaria para la elección de Director que, como determina el artículo 26.2, deberá tener una antelación mínima de diez días. 

Artículo 40. Notificación de la convocatoria. 

La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros del Consejo de Centro en el lugar de trabajo habitual, especificándose la fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a tratar. 

Artículo 41. Adopción de acuerdos. 

No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes todos los miembros del Consejo de Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.  

Artículo 42. Documentación de los asuntos a tratar. 

  1. La documentación completa correspondiente a cada sesión de Consejo de Centro estará a disposición de sus miembros, desde la fecha de la convocatoria, en el despacho del Secretario o del personal administrativo a tal efecto designado. Dicha documentación podrá ser consultada, así como obtenerse fotocopia de la misma.
  2. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio detallado previo a su deliberación será remitida a los miembros del Consejo junto con la convocatoria, salvo en aquellos casos estimados por el Director como de difícil difusión.

SECCIÓN 2ª: SESIONES. SUBSECCIÓN 1ª: ACTUACIONES.  

Artículo 43. Principios de actuación.   

La actuación del Consejo de Centro habrá de inspirarse en los principios de libertad, ordenada deliberación y eficacia. 

 

 Artículo 44. Período de celebración de sesiones.

  1. Las sesiones del Consejo de Centro se celebrarán en período lectivo y durante las horas académicas. De no haber concluido el orden del día, el Director comunicará a los asistentes la fecha y hora de su reanudación. 
  2. Con autorización expresa del Director, previa comunicación y acuerdo del propio Consejo de Centro, se podrán realizar grabaciones audiovisuales de las sesiones. Dichas grabaciones se destruirán una vez aprobada definitivamente el Acta de la sesión correspondiente.

SUBSECCIÓN 2ª: DELIBERACIONES.  

Artículo 45. Desarrollo de las sesiones.

  1. Corresponde al Director asegurar el cumplimiento de la legalidad y la regularidad de las deliberaciones y debates en las sesiones del Consejo. A tal efecto concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por el Consejo.
  2. Los miembros del Consejo tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día y nadie podrá ser interrumpido mientras se encuentre en el uso de la palabra, excepto por el Director para ser llamado al orden o a la cuestión. 
  3. Las alusiones sólo autorizarán que el miembro del Consejo al que se refieran, a juicio del Director, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante la discusión, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida.
  4. En cualquier momento de la discusión podrá solicitar un miembro del Consejo la observación de las normas legales o reglamentarias citando los artículos cuya aplicación se pide. No cabrá discusión ni debate con este motivo debiendo acatarse la resolución del Director.
  5. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el Director, después de invitar a concluir por dos veces al miembro del Consejo que está hablando, le retirará el uso de la palabra.
  6. El Director podrá declarar suficientemente debatido un tema y proceder al cierre de la discusión, permitiendo hasta dos intervenciones más a favor y dos en contra de la propuesta antes del acuerdo. 

SUBSECCIÓN 3ª: ACUERDOS. 

Artículo 46. Válida constitución del Consejo de Centro. 

  1. Para la válida constitución del Consejo de Centro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia del Director o y Secretario del Centro o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de un tercio de sus miembros, proporción sin la cual no podrá constituirse válidamente el Consejo de Centro. 
  2. A los efectos de los quórum y mayorías requeridos en el presente reglamento no se computarán para su cálculo las plazas vacantes existentes en el Consejo de Centro, mientras no se proceda a cubrirlas a través de la correspondiente elección parcial.

Artículo 47. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos. 

  1. El voto de los miembros del Consejo de Centro es personal e indelegable. 
  2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo que la normativa de la Universidad de Sevilla o este reglamento establezcan otro tipo de mayoría para determinados asuntos. En este sentido, las mayorías reguladas en este reglamento se interpretarán del siguiente modo: 
    1.  “Mayoría absoluta”, o “cualificada” se entenderá como la mitad más uno del número total de miembros que componen el Consejo de Centro. 
    2. “Mayoría absoluta de hecho”, se entenderá como la mitad más uno del número de miembros que en cada momento integran el Consejo de Centro.
    3. “Mayoría relativa”, se entenderá como la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión del Consejo.
    4. “Mayoría simple” o “mayoría” se entenderá como la superioridad de votos afirmativos sobre los negativos, o viceversa, sin contar las abstenciones, los votos en blanco o nulos.
  3. El voto del Director dirime los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Artículo 48. Adopción de acuerdos.

  1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o previa votación, que podrá ser ordinaria o secreta. 
  2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez anunciadas por el mismo, no susciten objeción u oposición. En otro caso, se procederá a realizar votación ordinaria o secreta.
  3. La votación ordinaria se realizará levantando la mano. En primer lugar lo harán quienes aprueben la propuesta; a continuación, los que la desaprueben; finalmente, quienes se abstengan.
  4. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas, así como cuando lo decida el Director. 

Artículo 49. Procedimiento de las votaciones. 

Las votaciones no podrán interrumpirse salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo comenzarse de nuevo en tales supuestos. Durante su desarrollo, el Director no concederá el uso de la palabra y ninguna persona podrá entrar en la sala ni abandonarla, salvo por motivos muy justificados y con la venia del Director.

Artículo 50. Votación de propuestas por “mayoría simple” o “mayoría”.

  1. Cuando se sometan a votación varias propuestas sobre un mismo asunto y se requiera mayoría simple se entenderá aprobada la propuesta que obtenga el mayor número de votos, siempre que éstos sean superiores a la suma de los obtenidos por las restantes. 

 

  1. Si, de acuerdo con el apartado anterior, ninguna propuesta fuera aprobada, se procederá a una segunda votación de la que serían excluidas las que hubieran obtenido menor número de votos y en la que participarían las dos que tuvieran mayor número de votos. 

Artículo 51. Votación de propuestas por mayoría cualificada. 

En aquellas materias en las que se requiera mayoría distinta de la simple para la adopción de acuerdos, cuando existan dos o más propuestas sobre un mismo asunto, el Consejo de Centro habrá de resolver previamente, por mayoría simple, y siguiendo el procedimiento detallado en el artículo anterior, qué dos propuestas serán sometidas definitivamente a consideración. Se aprobará, finalmente, la que obtenga la mayoría cualificada que se requiera en ese caso.

 

SECCIÓN 3ª: ACTAS. 

Artículo 52. Levantamiento de acta. 

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes y ausentes -con y sin justificación-, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.  

Artículo 53. Circunstancias que pueden contemplarse en el acta. 

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte el texto que se corresponda fielmente con su intervención, antes de la conclusión de la sesión o en un plazo máximo de dos días después haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 54. Aprobación del acta. 

  1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el visto bueno del Director, se remitirá copia a los miembros junto con la convocatoria de la próxima sesión de Consejo ordinaria.
  2. El acta de cada sesión, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer punto del orden del día de la sesión ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se debatirán y someterán a aprobación antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se añadirán al texto del acta. 
  3. No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.
  4. Los miembros del Consejo de Centro están legitimados para solicitar al Secretario certificaciones del contenido de las actas del Consejo y de sus comisiones.
  5. El conjunto de Actas constituirán el libro de Actas del Consejo de Centro, bajo la firma del Secretario y el visto bueno del Director, custodiado por el Secretario.
  6. La relación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Centro se publicará en el portal electrónico del Centro en los cinco días hábiles después de celebrado el mismo. 

SECCIÓN 4ª: NORMAS DE ASISTENCIA.

Artículo 55. Deber de asistencia a las sesiones del órgano colegiado. 

  1. Los miembros del Consejo de Centro tienen el deber de asistir a las sesiones del órgano. 
  2. Según se trate de personal docente o personal de administración y servicios, previa comunicación de los interesados, el Coordinador del Área o el Administrador de Gestión del Centro adoptará las medidas pertinentes para el mantenimiento del servicio respectivo durante la sesión.
  3. Los estudiantes tienen derecho a que se fijen, una vez consultados para ello, el día y hora de las pruebas de examen, tanto obligatorias como voluntarias, a las que previamente no hubiesen podido asistir con motivo de su concurrencia a las sesiones de Consejo de Centro. 

Artículo 56. Justificación de ausencias.

  1. Las ausencias a las sesiones de Consejo de Centro se justificarán por escrito o por correo electrónico y con anterioridad a la sesión en que se produzcan, salvo imposibilidad manifiesta. 
  2. Se considerarán justificadas las ausencias de los estudiantes y del personal docente ocasionadas por la realización de exámenes, así como las del personal de administración y servicios motivadas por la asistencia a cursos, necesidades del servicio u otro tipo de actividades autorizadas previamente por la Dirección de Recursos Humanos.
  3. Las ausencias injustificadas en número superior a dos en el año académico darán lugar a un apercibimiento privado por parte del Director.

TÍTULO III: COMISIONES.

CAPÍTULO 1º: COMISIONES DELEGADAS DEL CONSEJO DE CENTRO.  

SECCIÓN 1ª: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.  

Artículo 57. Comisiones Delegadas

  1. Las Comisiones Delegadas tendrán como función el estudio, asesoramiento y elevación de informe previo al Consejo de Centro sobre asuntos que deban ser tratados por éste, así como las competencias que se establezcan en los acuerdos de creación o modificación y las que les otorgue la normativa aplicable.
  2. Existirán, con las competencias que se mencionan en los artículos 61, 62 y 63, las Comisiones Delegadas siguientes: la Comisión de Planificación Docente, la Comisión Académica y la Comisión de Gestión Económica e Infraestructuras.
  3. El Consejo de Centro podrá crear, modificar y suprimir otras Comisiones Delegadas. 

Artículo 58. Composición de las Comisiones Delegadas

  1. Las Comisiones Delegadas del Consejo de Centro estarán presididas por el Director o Subdirector en quien delegue. Formarán parte de ellas, además:
    1. El Secretario del Centro o un Subdirector nombrado por el Director.
    2. Cinco representantes del sector de personal docente del Consejo de Centro, que contarán con dos suplentes.
    3. Tres representantes del sector de los estudiantes del Consejo de Centro, que contarán con un suplente.
    4. Un representante del sector de personal de administración y servicios del Consejo de Centro, que contará con un suplente.
  2. El Secretario del Centro actuará como Secretario de una Comisión Delegada cuando forme parte de ella. En otro caso, el Secretario de la Comisión Delegada será elegido entre los miembros del sector de personal docente. 
  3. Los miembros de las Comisiones Delegadas, tanto titulares como suplentes, citados en los epígrafes b), c) y d) del apartado 1, ambos inclusive, serán elegidos, respectivamente, por y entre los miembros del Consejo de Centro del sector al que representen.
  4. Los miembros suplentes podrán sustituir a los miembros titulares por sesiones completas de la Comisión correspondiente, sin que quepa la asistencia simultánea o sucesiva de titulares y suplentes a una misma sesión.
  5. Previa invitación del Presidente, a las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, otros miembros del Instituto de Idiomas con responsabilidades de gestión o representación en las materias objeto del orden del día.

Artículo 59. Mandato de los miembros de las Comisiones.  

El mandato de los miembros de las Comisiones Delegadas coincide con el de su pertenencia al Consejo de Centro.

 

Artículo 60. Acuerdos de las Comisiones.   

  1. Las Comisiones conocerán los proyectos, proposiciones o asuntos encomendados por el Director o Subdirector correspondiente y por el Consejo de Centro, abordando cuantas cuestiones se relacionen con los cometidos para los que son instituidas.
  2. Las Comisiones podrán adoptar acuerdos ejecutivos siempre que exista delegación expresa del Consejo de Centro para el asunto en cuestión. Las cuestiones que no requieran aprobación del Consejo serán tramitadas y puestas en conocimiento de los interesados y de los miembros del Consejo de Centro.

 

Artículo 61. Competencias de la Comisión de Planificación Docente. 

Serán competencias de la Comisión de Planificación Docente las siguientes:

  1. Asesorar al Director en todo lo relativo a la Planificación Docente del Centro.
  2. Proponer al Consejo de Centro el Plan de Organización Docente de cada curso académico.
  3. Informar sobre las necesidades de Profesorado de las Áreas, de acuerdo con sus planes de organización docente y las propuestas de las mismas.
  4. Aprobar, antes del comienzo del curso académico, los horarios de clases, y la consiguiente distribución de aulas.
  5. Coordinar la realización de exámenes parciales y finales.
  6. Elaborar la propuesta de informe a que se refiere el art. 52.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
  7. Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por el Consejo de Centro.

Artículo 62. Competencias de la Comisión Académica. 

Serán competencias de la Comisión Académica las siguientes:

  1. Elaborar la propuesta de planes de estudios.
  2. Comprobar los proyectos docentes anuales. 
  3. Aprobar la propuesta anual de Tabla de Convalidaciones aplicadas por el Instituto de Idiomas.
  4. Coordinar y aprobar las propuestas de innovación docente que versen sobre contenidos temáticos o evaluación de competencias y conocimientos del alumno. 
  5. Velar por la adecuación de los criterios de evaluación escrita y oral al Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCERL). 
  6. Cualquiera otra que le pueda ser atribuida por el Consejo de Centro.

Artículo 63. Competencias de la Comisión Económica y de Infraestructuras. 

Serán competencias de la Comisión Económica y de Infraestructuras las siguientes:

  1. Proponer la distribución del presupuesto anual de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos competentes de la Universidad de Sevilla.
  2. Controlar el gasto e informar la Memoria final elaborada por el Administrador del Centro, cuya aprobación corresponde al Consejo de Centro.
  3. Proponer al Consejo de Centro la normativa de funcionamiento y uso de las infraestructuras y servicios comunes.
  4. El estudio y propuesta de proyectos de infraestructuras y servicios.
  5. Cualquier otra que le pueda ser atribuida por el Consejo de Centro.

SECCIÓN 2ª: ELECCIONES DE LAS COMISIONES DELEGADAS.

Artículo 64. Desarrollo de las elecciones a Comisiones Delegadas.

  1. Las elecciones para formar parte de las Comisiones Delegadas del Consejo de Centro y las parciales para cubrir vacantes serán convocadas por el Director. Las que corresponden al sector de los Alumnos, una vez llevada a cabo la renovación anual de representantes en Consejo de Centro, no necesitarán el refrendo del mismo.
  2. La convocatoria contendrá señalamiento del plazo de presentación de candidaturas, que será de cuatro días. Habrán de formalizarse por escrito y dirigirse al Secretario del Centro. El plazo que se señale para la presentación de candidaturas no tendrá su inicio hasta, al menos, cinco días naturales después de efectuada la comunicación.
  3. Las elecciones tendrán lugar en la primera sesión de Consejo de Centro que se convoque tras el cierre del plazo de presentación de candidaturas en que ello sea posible, en cuyo orden del día se incluirá su celebración. Con la notificación de dicha convocatoria se adjuntará a los miembros de Consejo de Centro la relación de candidatos presentados. 
  4. Si el número de miembros a elegir fuera igual o superior al de candidatos presentados, éstos se considerarán automáticamente elegidos en la sesión de Consejo de Centro en cuyo orden del día figure la celebración de las elecciones.
  5. Si el número de miembros a elegir fuera inferior al de candidatos presentados, se procederá a celebrar votaciones en las que Profesorado, Estudiantes y Personal de Administración y Servicios votarán independientemente a sus representantes. El recuento de los votos se efectuará por la Presidencia, con la presencia y asistencia de aquellos miembros de Consejo de Centro que así lo deseen.

Artículo 65. Elección de los miembros de una nueva Comisión.

Cuando el Consejo de Centro cree una nueva Comisión, podrá celebrarse la correspondiente elección de sus miembros en la misma sesión, si así estuviera previsto en su orden del día, tras un plazo de, al menos, diez minutos para la presentación y proclamación de candidaturas.

 

Artículo 66. Participación del alumnado en Comisiones antes de celebrar elecciones. 

 

En lo que respecta a los alumnos, y hasta que se lleven a cabo las elecciones para formar parte de las distintas Comisiones con motivo de la renovación de dicho sector en Consejo de Centro, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones Delegadas aquellos representantes en Consejo de Centro que así determine la Delegación de Alumnos, debiendo ser siempre las mismas personas para cada Comisión.

 

CAPÍTULO II: OTRAS COMISIONES. SECCIÓN 1ª: COMISIÓN DE DOCENCIA.

Artículo 67. Competencias. 

  1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Centro. 
  2. La Comisión de Docencia del Centro tiene las siguientes competencias:
    1. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el  Centro.
    2. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en los mismos términos que se regulan en el Reglamento General de Actividades Docentes para las Comisiones de Docencia de Centros y Departamentos.
    3. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla.  

Artículo 68. Composición. 

  1. La Comisión estará formada por tres profesores a tiempo completo y tres estudiantes, elegidos por los miembros de sus respectivos sectores en el Consejo de Centro, para los que no se exige la condición de miembro del órgano.
  2. La elección de los miembros de la Comisión de Docencia, y las parciales para cubrir vacantes, en su caso, serán convocadas por el Director de conformidad con el procedimiento para la elección de Comisiones Delegadas descrito en el artículo 64 del presente reglamento. 

Artículo 69. Funcionamiento.

  1. En su sesión de constitución, la Comisión elegirá a uno de los profesores como Presidente de la Comisión y a uno de los estudiantes como Secretario. En caso de falta o ausencia de miembros del sector Estudiantes, el cargo de Secretario será asumido por un profesor. 
  2. Para su funcionamiento, la Comisión de Docencia se regirá por las mismas normas que regulan las Comisiones Delegadas, con las siguientes excepciones: 
    • Las funciones que en éstas se atribuyen al Director o Subdirector correspondiente serán asumidas en aquella por el Presidente de la Comisión de Docencia.
    • Las actas serán depositadas en la Secretaría del Centro, enviándose copia de la misma al Director, para su conocimiento, en el menor plazo posible. 
  3. Toda la documentación que deba ser objeto de estudio por parte de la Comisión deberá quedar archivada, con carácter definitivo, en la Secretaría del Centro.  

Artículo 70. Mandato de sus miembros. 

El mandato de los miembros de la Comisión de Docencia coincide con el del Consejo de Centro. No obstante, sus miembros continuarán en funciones hasta la elección de una nueva Comisión tras la renovación del Consejo de Centro.

 

 SECCIÓN 2ª: JUNTA ELECTORAL. 

Artículo 71. Competencias. 

  1. La Junta Electoral del Centro conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, velando por los principios generales establecidos estatutariamente.
  2. Son competencias de la Junta Electoral del Centro:
    1. Velar por el cumplimiento del Estatuto de la Universidad de Sevilla y del Reglamento General de Régimen Electoral en los procedimientos electorales.
    2. Resolver las reclamaciones o rectificaciones de los censos provisionales y aprobar y publicar los censos definitivos.
    3. Publicar las candidaturas provisionales y proclamar los candidatos definitivos.
    4. Resolver las quejas o reclamaciones que se les dirijan durante las campañas electorales, debiendo hacer públicas sus resoluciones.
    5. Declarar la nulidad de la elección en la Mesa Electoral, cuando proceda.
    6. Cualesquiera otras que les atribuya este reglamento o el Reglamento General de Régimen Electoral.

Artículo 72. Composición. 

  1. La Junta Electoral del Centro estará compuesta por un representante de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria señalados en el artículo 10.3 para los que no se exige la condición de miembro de Consejo de Centro, elegido por los miembros de su correspondiente sector en el órgano colegiado. 
  2. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, de entre sus miembros, Presidente y Secretario. De no llegarse a acuerdo, la Junta estará presidida por el representante de los Profesores y actuará como Secretario el representante del Personal de Administración y Servicios. 
  3. La elección de los miembros de la Junta Electoral y las parciales para cubrir vacantes, en su caso, serán convocadas por el Director, de conformidad con el procedimiento para la elección de los miembros de Comisiones Delegadas descrito en el artículo 65 del presente reglamento.
  4. La Junta Electoral se regirá en todas sus actuaciones por el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

Artículo 73. Abstención en caso de concurrir a cargo unipersonal.

Si un miembro de una Junta Electoral concurriese como candidato a una elección para órganos unipersonales que se desarrolle en su ámbito, se abstendrá de toda participación en el proceso electoral.  

Artículo 74. Funcionamiento. 

  1. Para su funcionamiento, la Junta Electoral se regirá por las mismas normas que regulan las Comisiones Delegadas, con las siguientes excepciones:
    • Las funciones que en éstas se atribuyen al Director o Subdirector correspondiente serán asumidas en aquella por el Presidente de la Junta.
    • Las actas serán depositadas en la Secretaría del Centro, enviándose copia de la misma al Director, para su conocimiento, en el menor plazo posible.
  2. Toda la documentación elaborada o estudiada por la Junta deberá quedar archivada, con carácter definitivo, en la Secretaría del Centro. 

Artículo 75. Mandato de sus miembros.

  1. El mandato de los miembros de la Junta Electoral será de cuatro años.
  2. En defecto de Junta Electoral, asumirá sus funciones la Mesa de Edad compuesta por el representante de mayor edad de cada sector en el Centro. La Mesa de Edad estará presidida por el representante del sector del personal docente. 

TÍTULO IV. ACTIVIDADES DOCENTES.

CAPÍTULO 1º. MODALIDADES Y NIVELES DE LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS

Artículo 76. Idiomas impartidos.

  1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, a iniciativa propia o previa propuesta del Consejo de Centro, aprobará los idiomas modernos cuyas enseñanzas impartirá el Instituto de Idiomas.
  2. Las propuestas de nuevo idioma deberán incluir un estudio de viabilidad mediante datos objetivos que demuestren el interés académico o científico de dicha implantación, así como la existencia de una  demanda social que permita asegurar un número suficiente de estudiantes.
  3. Cuando se apruebe la impartición de un nuevo idioma, su implantación se hará curso por curso, salvo razones excepcionales o de interés estratégico que deberán contar con la aprobación del Consejo de Gobierno.
  4. Si el Consejo de Gobierno acuerda que un idioma deje de impartirse, la supresión se realizará curso por curso.
  5. Las enseñanzas de idiomas impartidas en el Instituto de Idiomas constarán en el Registro de Diplomas de Formación Continua, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro de Títulos Propios de la Universidad de Sevilla.

Artículo 77. Modalidades y niveles de enseñanza.

  1. Con carácter general, cada idioma se impartirá en cuatro niveles de enseñanza. Cada nivel corresponde a un curso académico en el que se imparten 90 horas de docencia presencial, excepto las asignaturas cuatrimestrales que serán de 45 horas de docencia presencial.
  2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, previa propuesta del Consejo de Centro, modalidades de enseñanza distintas a las descritas en el apartado anterior.

Artículo 78. Planes de estudios.

Los planes de estudio de las enseñanzas impartidas por el Instituto de Idiomas serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previa propuesta del Consejo de Centro, y publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Artículo 79Diplomas.

El Rector expedirá, previa propuesta del Instituto de Idiomas, el correspondiente Diploma acreditativo a los alumnos que hayan superado el último nivel establecido en el plan de estudios del idioma cursado.

Artículo 80. Normas de acceso y matrícula.

El procedimiento y demás normas de acceso y matrícula de los estudiantes en el Instituto de Idiomas se dictarán mediante resolución rectoral previa propuesta del Consejo de Centro.

Artículo 81. Convalidaciones. 

  1. Corresponde al Instituto de Idiomas la facultad de decidir en materia de convalidaciones de las enseñanzas propias del mismo. 
  2. El procedimiento de convalidación de créditos será el mismo que se fija en el artículo 30 del Reglamento General de Actividades Docentes, sustituyendo la referencia a los Departamentos por las Áreas.
  3. El Instituto de Idiomas establecerá contactos con otros centros de enseñanza de idiomas modernos para el reconocimiento mutuo de sus diplomas y niveles.   

Artículo 82. Actividades docentes. 

  1. Las actividades docentes del Instituto de Idiomas se regirán por lo dispuesto en el Título III del Reglamento General de Actividades Docentes, con excepción de los artículos 37, 39.1 y 59.3, y las normas del Consejo de Gobierno que desarrollen dicho Título, en especial, la "Normativa de evaluación y calificación de las asignaturas", aprobada por Acuerdo 6.1/CG 29-9-09, con excepción de su artículo 14. A estos efectos, las referencias a los Departamentos se sustituyen por referencias a las Áreas.
  2. A efectos de Proyectos Docentes se establece que, en el Instituto de Idiomas, el proyecto docente anual será común a todos los grupos de la asignatura.

CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA.

Artículo 83. Establecimiento de un sistema.

  1. El Consejo de Centro elaborará y aprobará un sistema anual de evaluación de la docencia similar al del Personal Docente e Investigador. Deberá tener su reflejo en la evaluación al desempeño al que alude el artículo 8 del Reglamento General del Personal de Administración y Servicios. 
  2. La evaluación de la calidad docente será obligatoria en cada curso académico para todo el personal docente.

TÍTULO V. SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE. PROCEDIMIENTO. COMISIÓN DE SELECCIÓN. ADJUDICACIÓN. BOLSA DE TRABAJO.

CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE SELECCIÓN.

Artículo 84. Procedimiento de selección.

  1. El procedimiento de selección de los profesores del Instituto de Idiomas será el de concurso-oposición público que se regirá por lo dispuesto en este reglamento, el convenio colectivo aplicable, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios y la legislación vigente. 
  2. La convocatoria del concurso-oposición será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Sevilla y en el BOJA, así como el en el BOE cuando así se requiera. 

Artículo 85. Composición de la Comisión de Selección.

  1. La Comisión de Selección estará integrada por:
    1. El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá.
    2. Dos profesores del Instituto de Idiomas que tengan un contrato laboral con carácter fijo a tiempo completo, nombrados por el Rector a propuesta del Director, previo acuerdo del Consejo de Centro. 
    3. Dos miembros, nombrados por el Rector previa propuesta del Comité de Empresa, que deberán tener el nivel de titulación requerido para el acceso al grupo I del Convenio Colectivo. 
  2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Sección del Personal de Administración y Servicios, nombrado por el Rector. 
  3. La composición de la Comisión de Selección respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
  4. Se nombrará a un miembro suplente por cada uno de los titulares mencionados.

Artículo 86. Funciones de la Comisión de Selección.

  1. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
    1. Velar por el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el desarrollo y resolución del concurso-oposición.
    2. Fijar los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios se publicarán junto con las bases de la convocatoria.
    3. Resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las bases.
    4. Acordar las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso de méritos y proponer la adjudicación de las plazas convocadas.
    5. Cualquier otra que se contemple en este reglamento o la normativa de aplicación.
  2. La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento técnico de las Comisiones Técnicas de Área correspondientes a los diferentes idiomas.

Artículo 87.  Comisiones Técnicas de Área.

  1. La Comisión de Selección procederá a nombrar por cada una de las Áreas en las que haya plazas convocadas una Comisión Técnica. 
  2. Las Comisiones Técnicas de Área estarán integradas por el Director y el Secretario de la Comisión de Selección que actuarán respectivamente como Presidente y Secretario además de dos vocales nombrados mediante sorteo entre todos los profesores del Área afectada que tengan un contrato laboral con carácter fijo a tiempo completo.
  3. Caso de no haber suficientes vocales en el Área correspondiente, se recurrirá a vocales de otros centros de la Universidad de Sevilla o de otros organismos públicos de enseñanza. 
  4. Las Comisiones Técnicas de Área asesorarán a la Comisión de Selección y serán las encargadas de la elaboración, corrección y puntuación de las pruebas de la fase de oposición, así como del asesoramiento sobre la valoración de los currículos de los candidatos en la fase de concurso.

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Y ADJUDICACIÓN.

Artículo 88. Estructura del concurso-oposición.  

  1. La puntuación de la fase de oposición y del concurso de méritos se fijará de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación. 
  2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, en los términos dispuestos en el artículo siguiente.
  3. En la puntuación de la fase de concurso de méritos del sistema selectivo se valorarán los méritos que guarden relación con las funciones docentes de cada plaza objeto del concurso. Los méritos se agruparán en apartados, que serán ponderados en la puntuación de la fase de concurso según el porcentaje indicado en el Convenio Colectivo de aplicación.
  4. Las bases de las convocatorias deberán contener un desglose preciso, elaborado por la Comisión de Selección, de los méritos puntuables en cada uno de estos apartados y de la justificación documental que se requiere para la consideración de dichos méritos.

Artículo 89.  Pruebas de la fase de oposición.

  1. El concurso constará de dos pruebas, una escrita y una oral, ante las correspondientes Comisiones Técnicas de Área. En las bases de la convocatoria se especificarán las puntuaciones asignadas a cada una de estas pruebas y su ponderación en la puntuación final de la fase de oposición.  
  2. En dichas pruebas, el candidato deberá demostrar su dominio del idioma, de la metodología de su docencia y un amplio conocimiento del entorno cultural del mismo.
  3. Se celebrará en primer lugar la prueba escrita, que será de carácter eliminatorio y cuya corrección se llevará a cabo sin que conste la identidad del concursante. Serán eliminados los candidatos que no obtengan, al menos, el 80% de la puntuación total asignada a la prueba escrita en su conjunto.
  4. Dicha prueba constará de dos ejercicios: 
    1. El primer ejercicio deberá permitir conocer el dominio del idioma que tienen los concursantes y será eliminatorio para los concursantes que no obtengan un 80% de la puntuación total que se le asigne. 
    2. El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo de uno o varios temas en relación con la enseñanza del idioma. 
  5. La prueba oral será, asimismo, eliminatoria y tendrá carácter público. Consistirá en el desarrollo oral, durante un mínimo de veinte minutos y un máximo de treinta, de una serie de preguntas sorteadas para cada candidato y correspondientes a una lista de temas que se publicarán con la convocatoria. Cada candidato dispondrá de un tiempo de preparación no inferior a cuarenta y cinco minutos.  
  6. Serán eliminados los candidatos que no obtengan, al menos, el 50% de la puntuación total asignada a esta prueba en la fase de oposición.

Artículo 90. Propuesta de adjudicación.

  1. Concluida la fase de oposición, la Comisión de Selección valorará los méritos y hará públicos los resultados de la evaluación de la fase del concurso de aquellos concursantes que hayan superado la fase de oposición, desglosados por apartados.
  2. A la vista de la puntuación total del procedimiento de selección, la Comisión propondrá al Rector la contratación de los concursantes que hayan obtenido mayor puntuación sin que, en ningún caso, se puedan proponer en cada Área más concursantes que plazas objeto del concurso.  
  3. Contra las resoluciones de las Comisiones de Selección cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CAPÍTULO III: BOLSA DE TRABAJO.

Artículo 91. Bolsa de Trabajo.

  1. Los concursantes no adjudicatarios que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con lo descrito en el artículo 89 del reglamento, constituirán una Bolsa de Trabajo con objeto de cubrir plazas eventuales y vacantes en el Instituto de Idiomas, ordenándose de mayor a menor atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
  2. La validez de la Bolsa de Trabajo quedará anulada por la celebración de un nuevo concurso de la misma Área.
  3. En caso de agotarse la Bolsa de Trabajo, o de renuncias de quienes la integran, se constituirá una Comisión en el Área correspondiente formada por el Coordinador de dicha Área, un vocal elegido por sorteo entre los profesores del Área y un miembro nombrado por el Comité de Empresa. Esta Comisión procederá a revisar los currículos archivados en el Centro y realizará una entrevista a los candidatos seleccionados, una vez que hayan acreditado su titulación y sus méritos. En dicha entrevista, el candidato deberá demostrar su plena capacidad docente para una incorporación inmediata.
  4. Una vez realizadas las entrevistas, dicha Comisión presentará a la Dirección del Instituto de Idiomas su propuesta, quien la enviará al Rectorado para que se proceda a la contratación.

TÍTULO VI: REFORMA DEL REGLAMENTO. 

Artículo 92. Modificación obligada por la aprobación de nuevas leyes y reglamentos. 

  1. Cuando la aprobación de nuevas leyes o reglamentos que afecten al Centro obliguen a modificar el contenido del articulado del reglamento, la iniciativa para dicha modificación corresponderá al Director, quien deberá comunicarlo al Consejo de Centro e iniciar los trámites correspondientes en el menor plazo de tiempo posible.
  2. Se constituirá, en el seno del Consejo de Centro, una Comisión específica para tal cometido. El proyecto de nuevo articulado deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Centro y será sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 93. Iniciativa promovida por los miembros del órgano colegiado. 

  1. La iniciativa para la modificación del presente reglamento por parte de los miembros del Consejo de Centro podrá ser adoptada por el Director, un tercio de sus miembros o la totalidad de un sector. 
  2. En el proyecto de reforma se especificarán la finalidad y el fundamento de la misma y el texto alternativo que se propone. Cuando el proyecto no sea presentado por el Director, los proponentes lo enviarán por escrito al Director para su legitimación.
  3. Presentada propuesta de modificación, el Director deberá convocar sesión de Consejo de Centro dentro de los 15 días siguientes, con una antelación mínima de 7 días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas. 
  4. El voto anticipado podrá efectuarse a partir del siguiente día hábil a la convocación del Consejo de Centro y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la votación y en las condiciones descritas en el artículo 15 del Reglamento General de Régimen Electoral.

Artículo 94. Debate del proyecto de reforma. 

En el debate sobre el proyecto de reforma existirá necesariamente un turno de defensa a cargo de un firmante del proyecto y al menos un turno cerrado de intervenciones por parte de los miembros del Consejo de Centro que lo soliciten.

Durante el debate se podrán proponer y, en su caso, aprobar por mayoría absoluta enmiendas parciales sobre el texto propuesto.

 

Artículo 95. Mayoría requerida.   

  1. Para prosperar, la propuesta de modificación, con el texto definitivo que resulte de las enmiendas parciales que se incorporen, deberá alcanzar la mayoría absoluta del Consejo de Centro. Una vez aprobada por éste, se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. 
  2. Si la propuesta de modificación es rechazada, los proponentes no podrán presentar nuevas propuestas de reforma sobre los mismos artículos durante el mandato del Consejo de Centro vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES.  

Primera. Desempeño de órganos unipersonales.  

La dedicación a tiempo completo será requisito para el desempeño de órganos unipersonales.

Segunda. Cita en género masculino de los preceptos de este reglamento.  

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. 

Tercera. Cómputo de plazos. 

Cuando los plazos se señalan por días, se entiende que éstos son hábiles. A efectos de este reglamento, no se considerarán días hábiles los que se encuentren comprendidos en los períodos no lectivos según el Calendario Escolar de cada curso académico. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Vigencia de las comisiones ya constituidas.

Salvo acuerdo en contra del Consejo de Centro, las Comisiones constituidas y las aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento seguirán vigentes hasta la primera renovación del Consejo de Centro.

Segunda. Enseñanzas de idiomas en las titulaciones oficiales

Las enseñanzas impartidas por el Instituto de Idiomas se ofertarán, en los términos aprobados anualmente por el Consejo de Gobierno, como asignaturas de libre configuración hasta la extinción de los planes de estudio en las titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Instituto de Idiomas trasladará a cada Centro las actas de las calificaciones de los alumnos del Centro que hayan elegido enseñanzas impartidas por aquél como asignatura de libre configuración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el reglamento del Instituto de Idiomas aprobado por Acuerdo 5 de la Junta de Gobierno de 16 de febrero de 1999. 

 

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento.

Segunda. Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

 

 

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