Política Lingüística

I. Equivalencias Instituto de Idiomas y Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)

  ALEMÁN ÁRABE CHINO ESPAÑOL FRANCÉS GRIEGO
A 1 A 1.1 A 1.1 A 2 A 2 A 1
A 2 A 1.2 A 1.2 B 1 B 1 A 2.1
B 1 A 2 A 2 B 2 B 2 A 2.2
B 2.1 B 1 B 1 C 1 C 1 B 1
B 2.2 --- --- --- --- ---
C 1.1 --- --- --- --- ---
C1.2 --- --- --- --- ---

 

 

INGLÉS

ITALIANO

JAPONÉS

PORTUGUÉS

RUSO

  1º

A 2

A 2

A 1.1

A 2

A 1

  2º

B 1

B 1

A 1.2

B 1

A 2.1

  3º

B 2

B 2

A 2

B 2

A 2.2

  4º

C 1

C 1

B 1

C 1

B 1

  5º

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B 2.1

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II. Reconocimiento de certificaciones

Para obtener Información acerca del reconocimiento de certificados en los diferentes idiomas pulse aquí.

NO SE RECONOCERÁ ninguna certificación de ningún examen que se haya hecho en casa ('at home').

 

III. Reconocimiento de créditos

Conforme  a lo establecido en el  artículo 9 de la Normativa de  Regulación del Reconocimiento Académico por Participación en Actividades Universitarias Culturales, Deportivas, de Representación Estudiantil, solidarias y de Cooperación  (Acuerdo 5.1/CG22-7-10):

  • Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B2 o superior, del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos de ECTS por cada nivel superior al B1.
  • Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B1, del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, en más de una lengua, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos ECTS por cada una de las lenguas acreditadas, a partir de la segunda.

La documentación acreditativa del nivel de competencias lingüísticas alegado por el interesado deberá contener el visado del Instituto de idiomas de la Universidad de Sevilla.

El Instituto de Idiomas NO podrá acreditar / convalidar ningún certificado de idiomas…

  • que no indique que el alumno haya realizado las siguientes destrezas:  Comprensión auditivaComprensión de lecturaExpresión escritaExpresión oral.
  • en que no conste el nivel alcanzado.
  • que sea provisional.
  • de un examen realizado en casa (“at home”); si el examen tiene modalidad en casa, el certificado tendrá especificar que el alumno ha hecho el examen de forma presencial y tendrá que tener la firma y el sello originales del centro examinador.
  • que no indique la fecha y lugar en que se realizó el examen.

 

IV. Documentos Política Lingüística

II Plan de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla

    Convenio UU.AA. de la Acreditación de Dominio de Lenguas

    Área de idiomas