Normas específicas

Normas específicas de evaluación del Instituto de Idiomas curso 2024-2025

 Aprobadas por Consejo de Centro de 26 de abril de 2024

Las presentes Normas solo afectan a los estudiantes del IDI siendo la finalidad de éstas complementar a la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de asignaturas, aprobadas por Consejo de Gobierno de la US el 18-3-2010, así como las modificaciones posteriores que se hayan aprobado, quedan excluidas las partes reguladoras no coincidentes con el sistema específico de evaluación y calificación del IDI.

Artículo 1. Exámenes comunes para todos los grupos de un mismo nivel e idioma

En los idiomas y niveles donde haya más de un grupo, estos tendrán el mismo examen, salvo cuando haya varias sesiones en una misma convocatoria por razones de organización.

Artículo 2. Exámenes de incidencias

Para solicitar cambios de fechas de exámenes, ya sean escritos u orales, por coincidencia con otros exámenes u otra causa justificable, se publicará en nuestra página web la fecha y la hora límite para la presentación de los correspondientes justificantes.

Los exámenes de incidencias no llevarán sello CertACLES.

Artículo 3. Concurrencia al examen

Una vez que el estudiante haya entrado en el aula donde se celebre cualquier examen, sea escrito u oral., no podrá solicitar ser calificado como No presentado en dicho examen. Además, deberá permanecer en el aula durante la primera media hora del examen escrito. Cuando un estudiante haya salido del aula ningún otro podrá entrar a realizar dicho examen.

El estudiante no podrá llevarse del aula/sala el examen, plantilla, cualquier otro material referente al examen, etc.

En ningún caso, se realizarán exámenes online, ya sean escritos u orales.

Artículo 4. Criterios de evaluación

  1. La evaluación final constará de una prueba escrita y de una prueba oral posterior que podrá ser grabada. Para pasar a la prueba oral el alumno tendrá que haber aprobado previamente la prueba escrita.
  2. Para superar la prueba escrita y realizar la media entre las distintas destrezas, será necesario obtener la puntuación mínima exigida en cada una de ellas. Si no se supera alguna de las mismas, las restantes destrezas no serán evaluadas, obteniendo la calificación “suspenso 3” en el conjunto de la prueba escrita. En el caso de superar el examen escrito, pero no el oral aparecerá como “Suspenso 4” y si aprueba el examen escrito, pero no se presenta al oral aparecerá como “No presentado”
  3. Dependiendo del idioma y de los diferentes niveles se establecerán en los respectivos programas los criterios de evaluación para superar la prueba escrita y oral y establecer el cómputo de la calificación global.
  4. La fecha y la hora concretas del examen oral de cada estudiante se publicarán junto con las notas de la prueba escrita.
  5. En el primer nivel de cada idioma, excepto italiano, una calificación mínima de 7 en la parte escrita exime del examen oral, que será optativo. En caso de no realizar el examen oral, la nota igual o superior a 7 obtenida en el examen escrito será la calificación final global del estudiante. En italiano, el examen oral es obligatorio en todos los niveles.  
  6. Dentro del mismo curso y en caso de aprobar solo la prueba escrita, la calificación obtenida en dicha prueba tendrá validez durante todo el curso académico si el estudiante quiere hacer solamente la prueba oral en alguna de las convocatorias posteriores.  Así, el estudiante podrá hacer el examen oral en cualquiera de las convocatorias correspondientes al curso matriculado en su caso, y/o en las pruebas de acreditación en que se inscriba siempre que no coincidan con las del curso matriculado. La primera convocatoria del curso académico es la de nov/dic y la última la de septiembre del año siguiente.
  7. El estudiante se podrá presentar de nuevo a la prueba escrita para subir nota, siempre que no haya aprobado la prueba oral. Al presentarse de nuevo a la prueba escrita se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la última prueba.

Artículo 5. Expedición de certificados

Hasta que las actas no se encuentren cerradas definitivamente no se podrá expedir el certificado académico.

No se certificará calificaciones parciales de ninguna competencia.

Artículo 6. Revisión de exámenes

  1. El examen será revisado exclusivamente por el propio estudiante y de forma presencial. En caso de ser menor de edad, podrá venir acompañado del padre, madre o tutor legal.
  2. Los exámenes quedarán exclusivamente a disposición del IDI, no pudiendo quedar a disposición de las personas examinadas. Quedará además totalmente prohibido realizar copias de los mismos, tanto de forma manual como con teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo.

Disposición Adicional

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en género masculino, como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.