Anulación de matrícula

La anulación de matricula supone el cese de los efectos académicos de tu matrícula, y por tanto implica que pierdes los derechos a evaluación, pero no constará en tu expediente. No obstante, la anulación de la matrícula no implica la devolución de los precios públicos, salvo que te encuentres en alguno de los casos previstos para la devolución de las tasas.Con caracter general debes abonar los precios publicos por servicios administrativos ( tarjeta de identidad y apertura de expediente)

Debes tener en cuenta que no se concederá la anulación de matrícula a ningún estudiante con alguna calificación en acta cerradas.

Devolución de precios públicos

Según el articulo 10 de la Normativa de matricula, corresponderÁn las anulaciones con derecho a devolución en los siguientes casos:

1.- Cuando el alumno solicite la anulación en un plazo de 10 días hábiles desde el comienzo de las clases para las matrículas realizadas dentro del plazo establecido o 10 días hábiles desde la formalización de la matrícula para aquellos que la hayan realizado fuera de plazo de matrícula.

2.- De resolverse favorablemente en el supuesto excepcional previsto en el apartado 5 art. 9 de la Normativa de matricula para casos de enfermedad grave sobrevenida.

Para los supuestos 1) y 2) la anulación tendrá los siguientes efectos:

  • Devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos
  • No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos

3.-  Anulación de oficio por matricula improcedente, (requisito no subsanable) cuando el alumno se matricule de una asignatura en la que no reúne los requisitos para ser admitido.

4.- Anulación por causas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio.

En los supuestos 3) y 4) la anulación tendrá los siguientes efectos:

  • Devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos y administrativos.

Anulación sin derecho a devolución

  • Cuando el alumno presente la solicitud con posterioridad los plazos señalados en el apartado 1. a) del articulo 10 de la Normativa de matricula, pero antes de un mes de finalización del curso matriculado.

  • Anulaciones de oficio por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida. Este caso supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en actas.

  • Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria

En dichos supuestos la anulación tendrá los siguientes efectos:

  • No procederá la devolución de los precios públicos ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

  • El abono de las cantidades pendientes de pago no podrá ser objeto de domiciliación, ni de fraccionamiento

Documentación a aportar

  • Solicitud de anulación, indicando la causa de anulación
  • DNI
  • Solicitud de devolución de tasas (si corresponde)
  • Aportar en el Buzón Virtual la documentación necesaria de su matricula (Declaración responsable, DNI y cualquier otra documentación justificativa de los descuentos aplicados)
  • Si alguien realiza la solicitud en tu lugar, debes presentar la autorización firmada por ti, copia de tu DNI y original del DNI de la persona que presenta la solicitud en tu lugar.

Dónde presentar la solicitud

  • En la Secretaría del IDI (solicitar cita previa)
  • En el Registro de la US (Rectorado o Pabellón de Brasil) (solicitar cita previa)
  • En cualquier Registro de las Administraciones Públicas (Registros de la Junta de Andalucía, Ayuntamientos, etc.)
  • A través del Registro Electrónico de la Universidad de Sevilla, https://reg.redsara.es/, siempre que se esté en posesión de certificado digital, mediante el Modelo Genérico de Instancias y solicitudes
  • Por correo postal (la solicitud debe tener el sello de Correos con la fecha de entrega) Ver dirección envio aquí