CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA DOCENCIA

Artículo 83. Establecimiento de un sistema.

  1. El Consejo de Centro elaborará y aprobará un sistema anual de evaluación de la docencia similar al del Personal Docente e Investigador. Deberá tener su reflejo en la evaluación al desempeño al que alude el artículo 8 del Reglamento General del Personal de Administración y Servicios. 
  2. La evaluación de la calidad docente será obligatoria en cada curso académico para todo el personal docente.