CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS

Artículo 10. Composición.

  1. Son miembros natos del Consejo de Centro el Director, que lo preside, el Secretario y el Delegado de Alumnos. En caso de delegación colegiada, los integrantes de la misma designarán de entre ellos al que ostentará la calidad de miembro nato.
  2. En caso de que los Subdirectores no sean miembros electos, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Centro con voz pero sin voto.
  3. Los miembros electos se distribuyen entre los siguientes sectores de acuerdo con los porcentajes de representación establecidos en el artículo 27.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
    1. Un 61% del personal docente del Centro. Entre ellos estarán los Coordinadores de las Área, siendo las Áreas minoritarias representadas por un único coordinador, conforme al artículo 9.6 de este reglamento; el resto, hasta completar el porcentaje, será elegido por el profesorado del Centro. La designación de los representantes de las Áreas en Consejo de Gobierno deberá efectuarse antes del comienzo del procedimiento electoral. Si las Áreas no designaran en la fecha establecida a su representante en el Consejo de Centro, se entenderá que han hecho dejación de sus derechos de representación. 
    2. Un 30%, en representación de los alumnos matriculados en el Centro, exceptuando los alumnos matriculados como libres.
    3. Un 9%, en representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Centro.
  4. A la vista de los puntos del orden del día, podrán asimismo asistir a una sesión   concreta, con voz   pero sin voto, las personas que el Director estime oportuno.
  5. El número total de miembros del Consejo de Centro será determinado en la última sesión del Consejo saliente. Dicho número no podrá ser inferior a 24 ni superior a 35.

Artículo 11. Elección de los miembros del Consejo de Centro.

  1. Los miembros del Consejo de Centro se renovarán cada cuatro años, salvo en el caso de los alumnos, cuya renovación tendrá periodicidad anual. Durante el período electoral, los miembros seguirán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.
  2. Las elecciones anuales de los representantes de los alumnos habrán de convocarse entre el uno de noviembre y el quince de diciembre, previo acuerdo con la Delegación de Alumnos. Dichos representantes formarán parte del Consejo de Centro hasta que tenga lugar o bien la renovación anual del sector durante las fechas anteriormente expresadas o bien la renovación total del órgano colegiado.
  3. La elección de los miembros del Consejo de Centro se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

Artículo 12. Convocatoria de elecciones generales o parciales.

  1. La convocatoria de elecciones generales al Consejo de Centro corresponde al Director, previa comunicación al órgano colegiado, dentro de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del mandato del mismo. 
  2. Igualmente, corresponde al Director la convocatoria de elecciones parciales al Consejo de Centro, en los supuestos de vacancia y en los casos de elecciones a representantes de los estudiantes.
  3. Los escaños no cubiertos por falta de candidatos en algunos de los sectores no impedirán la constitución del Consejo. No obstante, coincidiendo con las fechas para la renovación anual de estudiantes en Consejo de Centro, habiendo transcurrido al menos un año desde las elecciones generales y no restando menos de un año para unas nuevas elecciones generales, deberán convocarse elecciones parciales para cubrir tales escaños. Si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un sector, la elección parcial correspondiente habría de ser convocada tan pronto como las circunstancias lo permitiesen. 
  4. El calendario electoral de los distintos procesos electorales, ya sean elecciones generales o parciales, se comunicará a todos los miembros del Centro para su conocimiento y correspondiente difusión.