CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE SELECCIÓN

Artículo 84. Procedimiento de selección.

  1. El procedimiento de selección de los profesores del Instituto de Idiomas será el de concurso-oposición público que se regirá por lo dispuesto en este reglamento, el convenio colectivo aplicable, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios y la legislación vigente. 
  2. La convocatoria del concurso-oposición será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Sevilla y en el BOJA, así como el en el BOE cuando así se requiera. 

Artículo 85. Composición de la Comisión de Selección.

  1. La Comisión de Selección estará integrada por:
    1. El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá.
    2. Dos profesores del Instituto de Idiomas que tengan un contrato laboral con carácter fijo a tiempo completo, nombrados por el Rector a propuesta del Director, previo acuerdo del Consejo de Centro. 
    3. Dos miembros, nombrados por el Rector previa propuesta del Comité de Empresa, que deberán tener el nivel de titulación requerido para el acceso al grupo I del Convenio Colectivo. 
  2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Sección del Personal de Administración y Servicios, nombrado por el Rector. 
  3. La composición de la Comisión de Selección respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
  4. Se nombrará a un miembro suplente por cada uno de los titulares mencionados.

Artículo 86. Funciones de la Comisión de Selección.

  1. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
    1. Velar por el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el desarrollo y resolución del concurso-oposición.
    2. Fijar los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios se publicarán junto con las bases de la convocatoria.
    3. Resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las bases.
    4. Acordar las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso de méritos y proponer la adjudicación de las plazas convocadas.
    5. Cualquier otra que se contemple en este reglamento o la normativa de aplicación.
  2. La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento técnico de las Comisiones Técnicas de Área correspondientes a los diferentes idiomas.

Artículo 87.  Comisiones Técnicas de Área.

  1. La Comisión de Selección procederá a nombrar por cada una de las Áreas en las que haya plazas convocadas una Comisión Técnica. 
  2. Las Comisiones Técnicas de Área estarán integradas por el Director y el Secretario de la Comisión de Selección que actuarán respectivamente como Presidente y Secretario además de dos vocales nombrados mediante sorteo entre todos los profesores del Área afectada que tengan un contrato laboral con carácter fijo a tiempo completo.
  3. Caso de no haber suficientes vocales en el Área correspondiente, se recurrirá a vocales de otros centros de la Universidad de Sevilla o de otros organismos públicos de enseñanza. 
  4. Las Comisiones Técnicas de Área asesorarán a la Comisión de Selección y serán las encargadas de la elaboración, corrección y puntuación de las pruebas de la fase de oposición, así como del asesoramiento sobre la valoración de los currículos de los candidatos en la fase de concurso.