CAPÍTULO II: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE CENTRO

Artículo 13. Adquisición de la condición de miembro de Consejo de Centro.

  1. Se adquiere la condición de miembro del Consejo de Centro cuando se ha sido elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento.
  2. Igualmente, se adquiere la condición de miembro del Consejo de Centro cuando se es titular del cargo que, según el presente reglamento confiere tal cualidad.

Artículo 14. Derechos de los miembros del Consejo de Centro.

Los miembros del Consejo de Centro tienen los siguientes derechos:

  1. Asistir con voz y con voto a las sesiones del pleno del Consejo de Centro y a las de las comisiones de las que formen parte.
  2. Tener acceso a la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas, conforme determina el artículo 42 de este reglamento. 

Artículo 15.  Deberes de los miembros del Consejo de Centro.

Los miembros del Consejo de Centro tienen los siguientes deberes:

  1. Asistir a las sesiones del mismo y de las Comisiones de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, en cuyo caso deberán acreditarlo.
  2. Respetar el orden y la cortesía.
  3. Adecuar su conducta al presente reglamento.

Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Centro.

  1. Los miembros del Consejo de Centro perderán dicha condición por las siguientes causas:
    1. Por extinción del mandato del sector del Consejo de Centro al que pertenezcan.
    2. Por cese como miembro del Instituto de Idiomas.
    3. Por cualquier circunstancia que implique la pérdida de la condición en virtud de la cual fue elegido.
    4. Por renuncia expresa dirigida al Secretario del Consejo de Centro.
    5. La inasistencia no justificada documentalmente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas al Consejo de Centro dará lugar a que el Director formule propuestas de revocación si se trata de un miembro electo. 
  2. La condición de miembro del Consejo de Centro no se perderá por hallarse en situación de licencia sin sueldo, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones análogas.
  3. Cuando se proceda a la renovación cuatrienal del Consejo de Centro los nuevos representantes de los estudiantes ostentarán el cargo hasta la renovación anual conforme a los plazos marcados en el artículo 11.2 de este reglamento.