CAPÍTULO III: BOLSA DE TRABAJO

Artículo 91. Bolsa de Trabajo.

  1. Los concursantes no adjudicatarios que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con lo descrito en el artículo 89 del reglamento, constituirán una Bolsa de Trabajo con objeto de cubrir plazas eventuales y vacantes en el Instituto de Idiomas, ordenándose de mayor a menor atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
  2. La validez de la Bolsa de Trabajo quedará anulada por la celebración de un nuevo concurso de la misma Área.
  3. En caso de agotarse la Bolsa de Trabajo, o de renuncias de quienes la integran, se constituirá una Comisión en el Área correspondiente formada por el Coordinador de dicha Área, un vocal elegido por sorteo entre los profesores del Área y un miembro nombrado por el Comité de Empresa. Esta Comisión procederá a revisar los currículos archivados en el Centro y realizará una entrevista a los candidatos seleccionados, una vez que hayan acreditado su titulación y sus méritos. En dicha entrevista, el candidato deberá demostrar su plena capacidad docente para una incorporación inmediata.
  4. Una vez realizadas las entrevistas, dicha Comisión presentará a la Dirección del Instituto de Idiomas su propuesta, quien la enviará al Rectorado para que se proceda a la contratación.