CAPÍTULO III: COMPETENCIAS
Artículo 17. Competencias.
El Consejo de Centro tendrá las siguientes competencias:
- Elaborar el reglamento del Centro y sus modificaciones y remitirlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- Elegir cada cuatro años o revocar al Director del Instituto de Idiomas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
- Elaborar, reformar, en su caso, y aprobar los proyectos de planes de estudios de las titulaciones que se imparten en el Centro, que serán remitidos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- Elaborar la política académica y cultural del Centro.
- Aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que se imparta.
- Establecer el calendario de clases y las convocatorias de exámenes.
- Aprobar, antes del final del curso, el Plan de Organización Docente del curso siguiente en el marco de los planes de estudios del Centro y evaluar los resultados del curso anterior.
- Conocer el presupuesto del Centro y decidir la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
- Elevar la propuesta del número de plazas y de los baremos de admisión de alumnos que será remitida al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- Debatir y aprobar la memoria anual del Centro que será elevada al Consejo de Gobierno.
- Elevar un informe anual sobre las necesidades del Centro en lo que se refiere al profesorado, de acuerdo con las necesidades de cada Área, y al Personal de administración y servicios.
- Crear comisiones delegadas, elegir y nombrar sus miembros y ratificar o no sus acuerdos.
- Emitir informes sobre los temas que requieran la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla y que afecten al Centro.
- Proponer al Consejo de Gobierno la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
- Preocuparse por el buen funcionamiento de todos los servicios del Centro y evaluarlos anualmente a fin de mejorarlos.
- Cualquier otra competencia que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.