CAPÍTULO III: COMPETENCIAS

Artículo 17. Competencias.

El Consejo de Centro tendrá las siguientes competencias:

  1. Elaborar el reglamento del Centro y sus modificaciones y remitirlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  2. Elegir cada cuatro años o revocar al Director del Instituto de Idiomas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. 
  3. Elaborar, reformar, en su caso, y aprobar los proyectos de planes de estudios de las titulaciones que se imparten en el Centro, que serán remitidos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  4. Elaborar la política académica y cultural del Centro.
  5. Aprobar para cada asignatura un programa común para todos los grupos en los que se imparta.
  6. Establecer el calendario de clases y las convocatorias de exámenes. 
  7. Aprobar, antes del final del curso, el Plan de Organización Docente del curso siguiente en el marco de los planes de estudios del Centro y evaluar los resultados del curso anterior. 
  8. Conocer el presupuesto del Centro y decidir la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
  9. Elevar la propuesta del número de plazas y de los baremos de admisión de alumnos que será remitida al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  10. Debatir y aprobar la memoria anual del Centro que será elevada al Consejo de Gobierno.
  11. Elevar un informe anual sobre las necesidades del Centro en lo que se refiere al profesorado, de acuerdo con las necesidades de cada Área, y al Personal de administración y servicios.
  12. Crear comisiones delegadas, elegir y nombrar sus miembros y ratificar o no sus acuerdos. 
  13. Emitir informes sobre los temas que requieran la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla y que afecten al Centro.
  14. Proponer al Consejo de Gobierno la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
  15. Preocuparse por el buen funcionamiento de todos los servicios del Centro y evaluarlos anualmente a fin de mejorarlos.
  16. Cualquier otra competencia que le atribuyan el Estatuto y las disposiciones vigentes.