DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Desempeño de órganos unipersonales.  

La dedicación a tiempo completo será requisito para el desempeño de órganos unipersonales.

Segunda. Cita en género masculino de los preceptos de este reglamento.  

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. 

Tercera. Cómputo de plazos. 

Cuando los plazos se señalan por días, se entiende que éstos son hábiles. A efectos de este reglamento, no se considerarán días hábiles los que se encuentren comprendidos en los períodos no lectivos según el Calendario Escolar de cada curso académico.