DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento.
Segunda. Entrada en vigor.
Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.