TÍTULO I: EL INSTITUTO DE IDIOMAS Y SU ESTRUCTURA FUNCIONAL

Artículo 1. Definición. 

El Instituto de Idiomas es el centro de carácter universitario especializado en la enseñanza de idiomas modernos en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de su Estatuto.

Artículo 2. Sede.

La sede administrativa del Instituto de Idiomas está situada en la avenida Reina Mercedes s/n, 41012 – Sevilla.

Artículo 3. Símbolos.

El Centro utilizará en su documentación la marca o el sello de la Universidad de Sevilla, así como el nombre de la Institución, en su caso, completándose con la referencia "Instituto de Idiomas". También podrá adoptar otros símbolos de identificación reglamentariamente aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Siglas.

El Centro podrá hacer uso en su documentación de las siglas IDI como abreviatura de su nombre completo.

Artículo 5. Régimen jurídico.

  1. El Instituto de Idiomas se rige por el Estatuto de la Universidad de Sevilla y sus normas de desarrollo, así como por el presente reglamento.
  2. Las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del Instituto son de obligado cumplimiento en su ámbito.

Artículo 6. Miembros.

Son miembros del Instituto de Idiomas:

  1. Todas aquellas personas que, realizando tareas docentes o de Administración y Servicios, estén adscritas directamente al mismo.
  2. Los alumnos matriculados, en cualquier modalidad, en las enseñanzas impartidas por el Centro.  

Artículo 7. Funciones del Centro. 

  1. Impartir enseñanzas de idiomas modernos a los miembros de la Comunidad Universitaria, así como a las personas que, no perteneciendo a ella, se matriculen en el Centro.
  2. Contribuir a las enseñanzas de las asignaturas de idiomas modernos en los términos contemplados en los planes de estudio de las titulaciones oficiales impartidos en las distintas Escuelas y Facultades de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la reglamentación vigente.
  3. Potenciar y dinamizar, en el ámbito de la Universidad, todas aquellas actividades relacionadas con los idiomas impartidos.
  4. Formalizar las matrículas, expedir las certificaciones académicas y las convalidaciones, así como las demás actuaciones administrativas que le correspondan.
  5. Intervenir en la expedición de diplomas correspondientes a los estudios cursados según la normativa aplicable.
  6. Coordinar y supervisar en su ámbito la actividad docente de las Áreas, aprobando anualmente los proyectos docentes.  
  7. Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
  8. Proponer al Rector la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.  
  9. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito en los términos previstos en el Estatuto y en el Reglamento General del Régimen Electoral. 
  10. Participar en los procesos de evaluación de calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad en el Centro.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto y la normativa  aplicable.

Artículo 8. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno y coordinación del Centro son colegiados y unipersonales.

  1. Es órgano colegiado el Consejo de Centro.
  2. Son órganos unipersonales el Director, los Subdirectores y el Secretario.

Artículo 9. Estructura funcional. 

  1. El Instituto de Idiomas se estructura en Áreas de acuerdo con los diferentes idiomas impartidos.
  2. Cada Área será una unidad funcional y tendrá un Coordinador.
  3. El Coordinador será elegido por y entre el Personal Docente del Área correspondiente antes del comienzo de cada curso académico.
  4. La duración de su mandato será de dos cursos académicos, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de ocho cursos. 
  5. Las competencias del Coordinador serán las siguientes:
    1. Representar al Área ante los órganos del Centro.
    2. Establecer el orden del día y dirigir la reunión semanal durante el período lectivo.
    3. Elaborar el horario de clase de los docentes del Área, el calendario de exámenes, así como el cuadro de tutorías y publicarlos en el portal del Instituto de Idiomas.
    4. Coordinar el desarrollo de los proyectos docentes anuales, la preparación común de los exámenes parciales y finales y la entrega de las actas de cada convocatoria oficial dentro del plazo establecido.
    5. Tomar las medidas transitorias oportunas para garantizar la docencia en caso de baja por enfermedad, licencia, cese o renuncia.
    6. Cualquier otra en relación con la gestión académica del Área que le pueda ser atribuida por el Director.  
  6. Las Áreas minoritarias estarán representadas por un único Coordinador. Se entiende por Área minoritaria un Área donde impartan docencia tres o menos de tres profesores.
  7. Además del Coordinador, podrá existir un responsable pedagógico que no ejercerá labor de representación del Área ante los órganos del centro.