TÍTULO VI: REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 92. Modificación obligada por la aprobación de nuevas leyes y reglamentos. 

  1. Cuando la aprobación de nuevas leyes o reglamentos que afecten al Centro obliguen a modificar el contenido del articulado del reglamento, la iniciativa para dicha modificación corresponderá al Director, quien deberá comunicarlo al Consejo de Centro e iniciar los trámites correspondientes en el menor plazo de tiempo posible.
  2. Se constituirá, en el seno del Consejo de Centro, una Comisión específica para tal cometido. El proyecto de nuevo articulado deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Centro y será sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 93. Iniciativa promovida por los miembros del órgano colegiado. 

  1. La iniciativa para la modificación del presente reglamento por parte de los miembros del Consejo de Centro podrá ser adoptada por el Director, un tercio de sus miembros o la totalidad de un sector. 
  2. En el proyecto de reforma se especificarán la finalidad y el fundamento de la misma y el texto alternativo que se propone. Cuando el proyecto no sea presentado por el Director, los proponentes lo enviarán por escrito al Director para su legitimación.
  3. Presentada propuesta de modificación, el Director deberá convocar sesión de Consejo de Centro dentro de los 15 días siguientes, con una antelación mínima de 7 días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas. 
  4. El voto anticipado podrá efectuarse a partir del siguiente día hábil a la convocación del Consejo de Centro y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la votación y en las condiciones descritas en el artículo 15 del Reglamento General de Régimen Electoral.

Artículo 94. Debate del proyecto de reforma. 

En el debate sobre el proyecto de reforma existirá necesariamente un turno de defensa a cargo de un firmante del proyecto y al menos un turno cerrado de intervenciones por parte de los miembros del Consejo de Centro que lo soliciten.

Durante el debate se podrán proponer y, en su caso, aprobar por mayoría absoluta enmiendas parciales sobre el texto propuesto.

Artículo 95. Mayoría requerida.   

  1. Para prosperar, la propuesta de modificación, con el texto definitivo que resulte de las enmiendas parciales que se incorporen, deberá alcanzar la mayoría absoluta del Consejo de Centro. Una vez aprobada por éste, se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. 
  2. Si la propuesta de modificación es rechazada, los proponentes no podrán presentar nuevas propuestas de reforma sobre los mismos artículos durante el mandato del Consejo de Centro vigente.