CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE CENTRO

SECCIÓN 1ª: SESIÓN CONSTITUTIVA.

Artículo 18. Plazo de constitución del Consejo de Centro.

  1. El Consejo de Centro del Instituto de Idiomas habrá de constituirse cada cuatro años, a partir de la última renovación de todos los sectores en él representados.
  2. La constitución del Consejo de Centro tendrá lugar en el plazo máximo de 10 días a partir de la proclamación definitiva de los miembros electos.
  3. La sesión constitutiva tendrá como únicos puntos del orden del día “Constitución del Consejo de Centro” y “Convocatoria de Elecciones a Director” o “Cuestión de Confianza”.

Artículo 19. Desarrollo de la sesión constitutiva.

  1. La sesión constitutiva estará presidida por el Director, asistido por el Secretario del Instituto. El Director declarará abierta la sesión, dando a continuación lectura el Secretario de la relación de miembros electos de todos los sectores representados. De igual modo, deberá procederse a la citación nominal de los representantes del alumnado en la primera sesión que se celebre tras la conclusión del proceso electoral para su renovación anual.
  2. En la sesión constitutiva del Consejo de Centro, el Director deberá dar a conocer al órgano el calendario electoral para la elección de Director, excepto en el caso de que la persona que ostente el cargo en ese momento y le reste más de un año para agotar su legislatura desee continuar con su gestión, en cuyo caso podrá plantear la cuestión de confianza. 
  3. En el primer caso antes expuesto, así como en el segundo, cuando el resultado de la votación sea desfavorable y desde esa misma fecha, el Director y el Secretario pasarán a desempeñar su cargo en funciones, si bien seguirán ostentando su condición de miembros del Consejo de Centro hasta la toma de posesión de sus sucesores. Del mismo modo, los Subdirectores seguirán ejerciendo su trabajo en funciones hasta la fecha de toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 20. Cuestión de confianza. 

  1. La cuestión de confianza, que podrá ser planteada por el Director en el caso detallado en el artículo anterior, se realiza con el fin de que los miembros de un Consejo de Centro renovado puedan decidir si la persona que ostenta el cargo de Director debe agotar el mandato para el que fue elegido o, por el contrario, han de convocarse nuevas elecciones a dicho cargo. 
  2. La votación será secreta. 
  3. La confianza se considerará otorgada por el voto favorable de la mayoría simple. De no obtenerse, deberá iniciarse necesariamente un nuevo proceso de elección de Director.

SECCIÓN 2ª.  PRESIDENCIA: DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO.

SUBSECCIÓN 1ª: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL DIRECTOR. 

Artículo 21. Presidencia del Consejo de Centro. 

El Consejo de Centro estará presidido por el Director y será Secretario del mismo el Secretario del

Instituto. 

Artículo 22. Nombramiento y duración del mandato. 

  1. El Director será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de Centro en sesión celebrada al efecto.
  2. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años como máximo; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos. 
  3. En el caso de finalización del mandato, revocación o renuncia, el Director será cesado por el Rector.

Artículo 23. Sustitución del Director. 

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Director será sustituido por el Subdirector que a tal efecto haya designado previamente o, de no haberlo hecho, por el de mayor antigüedad en el Centro.

Artículo 24. Convocatoria de elecciones a Director. 

La convocatoria de elecciones a Director corresponde al Director. La elección deberá tener lugar  dentro de los 30 días hábiles siguientes a:

- La constitución del nuevo Consejo de Centro, salvo que se plantee y apruebe la cuestión de confianza. 

- La finalización del mandato del Director, cuando no coincida con la renovación del Consejo.

- La revocación del Director, cuando se produzca esta circunstancia.

- La dimisión del Director o a la causa que produjera la vacancia definitiva del mismo.

Artículo 25. Elegibles y sistema de elección. 

El Consejo de Centro elegirá al Director entre los profesores censados en el Centro, a tiempo completo y con contrato indefinido, por mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, por mayoría simple en segunda. En la segunda votación sólo serán candidatos los dos más votados en la primera. En el supuesto de un máximo de dos candidaturas se celebrará una única votación, requiriéndose mayoría simple para la elección. 

Artículo 26. Sesión extraordinaria de elección del Director. 

  1. La elección del Director se efectuará en sesión extraordinaria del Consejo de Centro, convocada al efecto con ese único punto del orden del día. 
  2. La convocatoria de dicha sesión extraordinaria deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días hábiles. 
  3. En el supuesto de que el Director saliente fuese candidato, la sesión será presidida por el Presidente de la Junta Electoral del Centro o, en su ausencia, el profesor miembro del Consejo de mayor antigüedad y rango. No obstante, el Secretario en funciones del Centro continuará actuando como Secretario, salvo que sea candidato a Director, en cuyo caso será sustituido por el profesor miembro del Consejo de menor antigüedad.
  4. El voto anticipado podrá efectuarse a partir del siguiente día hábil a la proclamación definitiva de candidatos y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la votación en las condiciones descritas en el artículo 15 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

Artículo 27. Revocación del Director. 

  1. La revocación del Director podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo previa moción de censura. De no obtenerse dicha mayoría, la propuesta deberá entenderse rechazada. 
  2. Para proceder al trámite de revocación de Director, se deberá incluir la propuesta de revocación como punto del orden del día de una convocatoria extraordinaria de Consejo de Centro con la mayoría requerida al efecto.
  3. La propuesta de revocación se presentará por escrito, firmada por quienes la suscriban, y será enviada a los miembros del órgano junto con la convocatoria, expresando las razones objetivas en que se apoye la propuesta, así como la persona que defenderá la propuesta en la sesión.
  4. Rechazada una propuesta de revocación, quienes la hayan suscrito no podrán volver a suscribir otra durante el mandato restante del Consejo de Centro.

Artículo 28. Desarrollo de las deliberaciones en una propuesta de revocación. 

  1. Las deliberaciones de la propuesta de revocación serán moderadas por el profesor más antiguo del Consejo de Centro que no sea proponente de la moción ni miembro de la Mesa de la Presidencia. 
  2. Las deliberaciones de la propuesta de revocación comenzarán por la exposición y defensa de argumentos por parte de un representante de los proponentes. Seguidamente, el Director podrá intervenir para argumentar en contra. A continuación, el moderador abrirá un turno de palabras a favor y en contra de la moción de censura que, en cualquier caso, finalizará con una intervención del Director.
  3. Cerradas las deliberaciones por el moderador, tras un receso de una hora, se procederá a la votación secreta de la propuesta.    

Artículo 29. Consecuencias de la revocación. 

De prosperar la propuesta de revocación, el Director, que ejercerá su cargo en funciones a partir de esa misma fecha, deberá iniciar el proceso de elección del nuevo Director conforme a los plazos determinados en el artículo 24.  El Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección. 

SUBSECCIÓN 2ª: REPRESENTACIÓN Y COMPETENCIAS. 

Artículo 30.  Representación. 

  1. El Director es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la representación del mismo y ejerce en dicho ámbito funciones de dirección y gestión ordinaria. 
  2. El Director tendrá derecho a ser exonerado parcialmente por el Rector de sus obligaciones docentes sin detrimento de su régimen de dedicación. 

Artículo 31. Competencias.  

Al Director corresponden las siguientes competencias:

  1. Representar oficialmente al Centro.
  2. Presidir las reuniones del Consejo de Centro, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, así como ordenar la ejecución de sus acuerdos.
  3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día que, en todo caso, deberá incluir las peticiones formuladas con la suficiente antelación por un 25% de los miembros del mismo o por la totalidad de los representantes de un sector.
  4. Proponer al Rector los nombramientos de los Subdirectores y Secretario del Centro, así como coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.
  5. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista, salvo que asista el Rector.
  1. Proponer al Consejo de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.
  2. Dirigir la política académica del Centro adoptada por el Consejo de Centro del mismo.
  3. Proponer al Consejo de Centro la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones.
  4. Coordinar las actividades de los Servicios del Centro.
  5. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
  6. Apoyar y supervisar las actividades culturales aprobadas por el Consejo de Centro.
  7. Proponer la expedición de los Diplomas del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
  8. Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al Centro.
  9. Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.
  10. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del Centro.  

SUBSECCIÓN 3ª: DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO. FUNCIONES.

Artículo 32. Designación del Equipo Directivo. 

El Director designará a los Subdirectores y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro, oído el Consejo de Centro. 

Artículo 33. Funciones de los Subdirectores.

  1. La denominación y competencias de cada Subdirector serán fijadas por el Director. 
  2. El Director podrá delegar en los Subdirectores las funciones que le son propias.

Artículo 34. El Secretario del Centro. 

  1. El Secretario del Centro, que lo será del Consejo de Centro, certificará los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forma parte y de las actuaciones que presencie como tal.
  2. Son funciones del Secretario: 
    1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Centro y de las Comisiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de tales órganos. 
    2. Poner a disposición de los miembros del Consejo y de las Comisiones la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.
    3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Centro y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
    4. Redactar y autorizar las actas de las sesiones de Consejo de Centro, con el visto bueno del Director, así como cumplimentar y custodiar los libros de actas.
    5. Publicar los acuerdos del Consejo de Centro en el portal electrónico del Centro dentro del plazo establecido.
    6. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, así como de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro.
    7. Custodiar las actas de calificaciones de los estudiantes del Centro.
    8. Asumir las funciones y coordinar la gestión de las actuaciones de la Comisión de Planificación Docente.
    9. Cualquier otra función que le atribuya la normativa aplicable o le sea encomendada por el Director.  

Artículo 35. Cese. 

  1. Los Subdirectores cesarán en sus funciones cuando cese el Director que los haya propuesto, así como cuando por decisión del Director, oído previamente el Consejo de Centro, sean sustituidos por otras personas. 
  2. El Secretario cesará en sus funciones cuando cese el Director que lo haya propuesto, si bien continuará ostentando su condición de miembro del Consejo de Centro, al igual que el Director, hasta la toma de posesión de su sucesor. También cesará en sus funciones cuando por decisión del Director, oído previamente el Consejo de Centro, sea sustituido por otra persona. 

Artículo 36. Sustituciones. 

  1. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de los Subdirectores, éstos serán sustituidos en sus funciones, con carácter accidental, por el Subdirector que el Director designe.
  2. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad del Secretario, le sustituirá provisionalmente un Profesor del Centro o bien un miembro de Administración y Servicios, previa comunicación al Consejo de Centro.