CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CENTRO

SECCIÓN 1ª: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.  

Artículo 37. Régimen de convocatorias. 

  1. La convocatoria de Consejo de Centro será realizada con carácter ordinario por el Secretario del Centro, al menos tres veces durante el curso académico. El acuerdo de convocatoria corresponderá con carácter previo al Director. 
  2. Será convocado con carácter extraordinario por el Director o a petición de una cuarta parte, como mínimo, de sus miembros, previa solicitud escrita en la que conste el orden del día y la firma de los solicitantes. 
  3. Para todas las sesiones se establecerán dos convocatorias, debiendo concretarse la segunda media hora después de la primera. 

Artículo 38. Orden del día en sesiones ordinarias y extraordinarias. 

  1. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Centro el orden del día será fijado por el Director.
  2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Director deberá incluir los puntos citados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros eventuales puntos a tratar. 
  3. En convocatorias ordinarias, el Director, al fijar el orden del día, deberá incluir las peticiones formuladas por un cuarto de los miembros del Consejo de Centro, o por la totalidad de los representantes de un sector. La solicitud de inclusión de puntos en el orden del día deberá ser realizada con carácter previo a la fecha de salida de convocatoria de la sesión que deberá realizarse con más de seis días naturales de antelación.
  4. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Centro deberá incluir necesariamente un punto denominado "Ruegos y Preguntas”. 
  5. No se podrá votar ni en el informe del Director ni en Ruegos y Preguntas.

Artículo 39. Plazos para efectuar la convocatoria.

  1. La convocatoria ordinaria se realizará al menos cinco días naturales antes de la reunión, lo que permitirá a los miembros del órgano recibir con una antelación mínima de 48 horas la convocatoria de la sesión. 
  2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director deberá reunir al Consejo de Centro dentro de los diez días siguientes a la petición de aquellas, convocándola en plazo similar al de las convocatorias ordinarias, a excepción de la convocatoria extraordinaria para la elección de Director que, como determina el artículo 26.2, deberá tener una antelación mínima de diez días. 

Artículo 40. Notificación de la convocatoria. 

La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros del Consejo de Centro en el lugar de trabajo habitual, especificándose la fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a tratar. 

Artículo 41. Adopción de acuerdos. 

No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director, estén presentes todos los miembros del Consejo de Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.  

Artículo 42. Documentación de los asuntos a tratar. 

  1. La documentación completa correspondiente a cada sesión de Consejo de Centro estará a disposición de sus miembros, desde la fecha de la convocatoria, en el despacho del Secretario o del personal administrativo a tal efecto designado. Dicha documentación podrá ser consultada, así como obtenerse fotocopia de la misma.
  2. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio detallado previo a su deliberación será remitida a los miembros del Consejo junto con la convocatoria, salvo en aquellos casos estimados por el Director como de difícil difusión.

 

SECCIÓN 2ª: SESIONES. SUBSECCIÓN 1ª: ACTUACIONES.  

Artículo 43. Principios de actuación.   

La actuación del Consejo de Centro habrá de inspirarse en los principios de libertad, ordenada deliberación y eficacia. 

 Artículo 44. Período de celebración de sesiones.

  1. Las sesiones del Consejo de Centro se celebrarán en período lectivo y durante las horas académicas. De no haber concluido el orden del día, el Director comunicará a los asistentes la fecha y hora de su reanudación. 
  2. Con autorización expresa del Director, previa comunicación y acuerdo del propio Consejo de Centro, se podrán realizar grabaciones audiovisuales de las sesiones. Dichas grabaciones se destruirán una vez aprobada definitivamente el Acta de la sesión correspondiente.

 

SUBSECCIÓN 2ª: DELIBERACIONES.  

Artículo 45. Desarrollo de las sesiones.

  1. Corresponde al Director asegurar el cumplimiento de la legalidad y la regularidad de las deliberaciones y debates en las sesiones del Consejo. A tal efecto concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por el Consejo.
  2. Los miembros del Consejo tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día y nadie podrá ser interrumpido mientras se encuentre en el uso de la palabra, excepto por el Director para ser llamado al orden o a la cuestión. 
  3. Las alusiones sólo autorizarán que el miembro del Consejo al que se refieran, a juicio del Director, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante la discusión, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida.
  4. En cualquier momento de la discusión podrá solicitar un miembro del Consejo la observación de las normas legales o reglamentarias citando los artículos cuya aplicación se pide. No cabrá discusión ni debate con este motivo debiendo acatarse la resolución del Director.
  5. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el Director, después de invitar a concluir por dos veces al miembro del Consejo que está hablando, le retirará el uso de la palabra.
  6. El Director podrá declarar suficientemente debatido un tema y proceder al cierre de la discusión, permitiendo hasta dos intervenciones más a favor y dos en contra de la propuesta antes del acuerdo. 

 

SUBSECCIÓN 3ª: ACUERDOS. 

Artículo 46. Válida constitución del Consejo de Centro. 

  1. Para la válida constitución del Consejo de Centro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia del Director o y Secretario del Centro o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de un tercio de sus miembros, proporción sin la cual no podrá constituirse válidamente el Consejo de Centro. 
  2. A los efectos de los quórum y mayorías requeridos en el presente reglamento no se computarán para su cálculo las plazas vacantes existentes en el Consejo de Centro, mientras no se proceda a cubrirlas a través de la correspondiente elección parcial.

Artículo 47. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos. 

  1. El voto de los miembros del Consejo de Centro es personal e indelegable. 
  2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo que la normativa de la Universidad de Sevilla o este reglamento establezcan otro tipo de mayoría para determinados asuntos. En este sentido, las mayorías reguladas en este reglamento se interpretarán del siguiente modo: 
    1.  “Mayoría absoluta”, o “cualificada” se entenderá como la mitad más uno del número total de miembros que componen el Consejo de Centro. 
    2. “Mayoría absoluta de hecho”, se entenderá como la mitad más uno del número de miembros que en cada momento integran el Consejo de Centro.
    3. “Mayoría relativa”, se entenderá como la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión del Consejo.
    4. “Mayoría simple” o “mayoría” se entenderá como la superioridad de votos afirmativos sobre los negativos, o viceversa, sin contar las abstenciones, los votos en blanco o nulos.
  3. El voto del Director dirime los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Artículo 48. Adopción de acuerdos.

  1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o previa votación, que podrá ser ordinaria o secreta. 
  2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez anunciadas por el mismo, no susciten objeción u oposición. En otro caso, se procederá a realizar votación ordinaria o secreta.
  3. La votación ordinaria se realizará levantando la mano. En primer lugar lo harán quienes aprueben la propuesta; a continuación, los que la desaprueben; finalmente, quienes se abstengan.
  4. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas, así como cuando lo decida el Director. 

Artículo 49. Procedimiento de las votaciones. 

Las votaciones no podrán interrumpirse salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo comenzarse de nuevo en tales supuestos. Durante su desarrollo, el Director no concederá el uso de la palabra y ninguna persona podrá entrar en la sala ni abandonarla, salvo por motivos muy justificados y con la venia del Director.

Artículo 50. Votación de propuestas por “mayoría simple” o “mayoría”.

  1. Cuando se sometan a votación varias propuestas sobre un mismo asunto y se requiera mayoría simple se entenderá aprobada la propuesta que obtenga el mayor número de votos, siempre que éstos sean superiores a la suma de los obtenidos por las restantes. 
  1. Si, de acuerdo con el apartado anterior, ninguna propuesta fuera aprobada, se procederá a una segunda votación de la que serían excluidas las que hubieran obtenido menor número de votos y en la que participarían las dos que tuvieran mayor número de votos. 

Artículo 51. Votación de propuestas por mayoría cualificada. 

En aquellas materias en las que se requiera mayoría distinta de la simple para la adopción de acuerdos, cuando existan dos o más propuestas sobre un mismo asunto, el Consejo de Centro habrá de resolver previamente, por mayoría simple, y siguiendo el procedimiento detallado en el artículo anterior, qué dos propuestas serán sometidas definitivamente a consideración. Se aprobará, finalmente, la que obtenga la mayoría cualificada que se requiera en ese caso.

 

SECCIÓN 3ª: ACTAS. 

Artículo 52. Levantamiento de acta. 

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes y ausentes -con y sin justificación-, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.  

Artículo 53. Circunstancias que pueden contemplarse en el acta. 

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte el texto que se corresponda fielmente con su intervención, antes de la conclusión de la sesión o en un plazo máximo de dos días después haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 54. Aprobación del acta. 

  1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el visto bueno del Director, se remitirá copia a los miembros junto con la convocatoria de la próxima sesión de Consejo ordinaria.
  2. El acta de cada sesión, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer punto del orden del día de la sesión ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se debatirán y someterán a aprobación antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se añadirán al texto del acta. 
  3. No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.
  4. Los miembros del Consejo de Centro están legitimados para solicitar al Secretario certificaciones del contenido de las actas del Consejo y de sus comisiones.
  5. El conjunto de Actas constituirán el libro de Actas del Consejo de Centro, bajo la firma del Secretario y el visto bueno del Director, custodiado por el Secretario.
  6. La relación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Centro se publicará en el portal electrónico del Centro en los cinco días hábiles después de celebrado el mismo. 

 

SECCIÓN 4ª: NORMAS DE ASISTENCIA.

Artículo 55. Deber de asistencia a las sesiones del órgano colegiado. 

  1. Los miembros del Consejo de Centro tienen el deber de asistir a las sesiones del órgano. 
  2. Según se trate de personal docente o personal de administración y servicios, previa comunicación de los interesados, el Coordinador del Área o el Administrador de Gestión del Centro adoptará las medidas pertinentes para el mantenimiento del servicio respectivo durante la sesión.
  3. Los estudiantes tienen derecho a que se fijen, una vez consultados para ello, el día y hora de las pruebas de examen, tanto obligatorias como voluntarias, a las que previamente no hubiesen podido asistir con motivo de su concurrencia a las sesiones de Consejo de Centro. 

Artículo 56. Justificación de ausencias.

  1. Las ausencias a las sesiones de Consejo de Centro se justificarán por escrito o por correo electrónico y con anterioridad a la sesión en que se produzcan, salvo imposibilidad manifiesta. 
  2. Se considerarán justificadas las ausencias de los estudiantes y del personal docente ocasionadas por la realización de exámenes, así como las del personal de administración y servicios motivadas por la asistencia a cursos, necesidades del servicio u otro tipo de actividades autorizadas previamente por la Dirección de Recursos Humanos.
  3. Las ausencias injustificadas en número superior a dos en el año académico darán lugar a un apercibimiento privado por parte del Director.