CAPÍTULO 1º: COMISIONES DELEGADAS DEL CONSEJO DE CENTRO

SECCIÓN 1ª: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.  

Artículo 57. Comisiones Delegadas

  1. Las Comisiones Delegadas tendrán como función el estudio, asesoramiento y elevación de informe previo al Consejo de Centro sobre asuntos que deban ser tratados por éste, así como las competencias que se establezcan en los acuerdos de creación o modificación y las que les otorgue la normativa aplicable.
  2. Existirán, con las competencias que se mencionan en los artículos 61, 62 y 63, las Comisiones Delegadas siguientes: la Comisión de Planificación Docente, la Comisión Académica y la Comisión de Gestión Económica e Infraestructuras.
  3. El Consejo de Centro podrá crear, modificar y suprimir otras Comisiones Delegadas. 

Artículo 58. Composición de las Comisiones Delegadas

  1. Las Comisiones Delegadas del Consejo de Centro estarán presididas por el Director o Subdirector en quien delegue. Formarán parte de ellas, además:
    1. El Secretario del Centro o un Subdirector nombrado por el Director.
    2. Cinco representantes del sector de personal docente del Consejo de Centro, que contarán con dos suplentes.
    3. Tres representantes del sector de los estudiantes del Consejo de Centro, que contarán con un suplente.
    4. Un representante del sector de personal de administración y servicios del Consejo de Centro, que contará con un suplente.
  2. El Secretario del Centro actuará como Secretario de una Comisión Delegada cuando forme parte de ella. En otro caso, el Secretario de la Comisión Delegada será elegido entre los miembros del sector de personal docente. 
  3. Los miembros de las Comisiones Delegadas, tanto titulares como suplentes, citados en los epígrafes b), c) y d) del apartado 1, ambos inclusive, serán elegidos, respectivamente, por y entre los miembros del Consejo de Centro del sector al que representen.
  4. Los miembros suplentes podrán sustituir a los miembros titulares por sesiones completas de la Comisión correspondiente, sin que quepa la asistencia simultánea o sucesiva de titulares y suplentes a una misma sesión.
  5. Previa invitación del Presidente, a las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, otros miembros del Instituto de Idiomas con responsabilidades de gestión o representación en las materias objeto del orden del día.

Artículo 59. Mandato de los miembros de las Comisiones.  

El mandato de los miembros de las Comisiones Delegadas coincide con el de su pertenencia al Consejo de Centro.

Artículo 60. Acuerdos de las Comisiones.   

  1. Las Comisiones conocerán los proyectos, proposiciones o asuntos encomendados por el Director o Subdirector correspondiente y por el Consejo de Centro, abordando cuantas cuestiones se relacionen con los cometidos para los que son instituidas.
  2. Las Comisiones podrán adoptar acuerdos ejecutivos siempre que exista delegación expresa del Consejo de Centro para el asunto en cuestión. Las cuestiones que no requieran aprobación del Consejo serán tramitadas y puestas en conocimiento de los interesados y de los miembros del Consejo de Centro.

Artículo 61. Competencias de la Comisión de Planificación Docente. 

Serán competencias de la Comisión de Planificación Docente las siguientes:

  1. Asesorar al Director en todo lo relativo a la Planificación Docente del Centro.
  2. Proponer al Consejo de Centro el Plan de Organización Docente de cada curso académico.
  3. Informar sobre las necesidades de Profesorado de las Áreas, de acuerdo con sus planes de organización docente y las propuestas de las mismas.
  4. Aprobar, antes del comienzo del curso académico, los horarios de clases, y la consiguiente distribución de aulas.
  5. Coordinar la realización de exámenes parciales y finales.
  6. Elaborar la propuesta de informe a que se refiere el art. 52.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
  7. Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por el Consejo de Centro.

Artículo 62. Competencias de la Comisión Académica. 

Serán competencias de la Comisión Académica las siguientes:

  1. Elaborar la propuesta de planes de estudios.
  2. Comprobar los proyectos docentes anuales. 
  3. Aprobar la propuesta anual de Tabla de Convalidaciones aplicadas por el Instituto de Idiomas.
  4. Coordinar y aprobar las propuestas de innovación docente que versen sobre contenidos temáticos o evaluación de competencias y conocimientos del alumno. 
  5. Velar por la adecuación de los criterios de evaluación escrita y oral al Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCERL). 
  6. Cualquiera otra que le pueda ser atribuida por el Consejo de Centro.

Artículo 63. Competencias de la Comisión Económica y de Infraestructuras. 

Serán competencias de la Comisión Económica y de Infraestructuras las siguientes:

  1. Proponer la distribución del presupuesto anual de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos competentes de la Universidad de Sevilla.
  2. Controlar el gasto e informar la Memoria final elaborada por el Administrador del Centro, cuya aprobación corresponde al Consejo de Centro.
  3. Proponer al Consejo de Centro la normativa de funcionamiento y uso de las infraestructuras y servicios comunes.
  4. El estudio y propuesta de proyectos de infraestructuras y servicios.
  5. Cualquier otra que le pueda ser atribuida por el Consejo de Centro.

 

SECCIÓN 2ª: ELECCIONES DE LAS COMISIONES DELEGADAS.

Artículo 64. Desarrollo de las elecciones a Comisiones Delegadas.

  1. Las elecciones para formar parte de las Comisiones Delegadas del Consejo de Centro y las parciales para cubrir vacantes serán convocadas por el Director. Las que corresponden al sector de los Alumnos, una vez llevada a cabo la renovación anual de representantes en Consejo de Centro, no necesitarán el refrendo del mismo.
  2. La convocatoria contendrá señalamiento del plazo de presentación de candidaturas, que será de cuatro días. Habrán de formalizarse por escrito y dirigirse al Secretario del Centro. El plazo que se señale para la presentación de candidaturas no tendrá su inicio hasta, al menos, cinco días naturales después de efectuada la comunicación.
  3. Las elecciones tendrán lugar en la primera sesión de Consejo de Centro que se convoque tras el cierre del plazo de presentación de candidaturas en que ello sea posible, en cuyo orden del día se incluirá su celebración. Con la notificación de dicha convocatoria se adjuntará a los miembros de Consejo de Centro la relación de candidatos presentados. 
  4. Si el número de miembros a elegir fuera igual o superior al de candidatos presentados, éstos se considerarán automáticamente elegidos en la sesión de Consejo de Centro en cuyo orden del día figure la celebración de las elecciones.
  5. Si el número de miembros a elegir fuera inferior al de candidatos presentados, se procederá a celebrar votaciones en las que Profesorado, Estudiantes y Personal de Administración y Servicios votarán independientemente a sus representantes. El recuento de los votos se efectuará por la Presidencia, con la presencia y asistencia de aquellos miembros de Consejo de Centro que así lo deseen.

Artículo 65. Elección de los miembros de una nueva Comisión.

Cuando el Consejo de Centro cree una nueva Comisión, podrá celebrarse la correspondiente elección de sus miembros en la misma sesión, si así estuviera previsto en su orden del día, tras un plazo de, al menos, diez minutos para la presentación y proclamación de candidaturas.

Artículo 66. Participación del alumnado en Comisiones antes de celebrar elecciones. 

 En lo que respecta a los alumnos, y hasta que se lleven a cabo las elecciones para formar parte de las distintas Comisiones con motivo de la renovación de dicho sector en Consejo de Centro, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones Delegadas aquellos representantes en Consejo de Centro que así determine la Delegación de Alumnos, debiendo ser siempre las mismas personas para cada Comisión.