CAPÍTULO 1º. MODALIDADES Y NIVELES DE LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS

Artículo 76. Idiomas impartidos.

  1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, a iniciativa propia o previa propuesta del Consejo de Centro, aprobará los idiomas modernos cuyas enseñanzas impartirá el Instituto de Idiomas.
  2. Las propuestas de nuevo idioma deberán incluir un estudio de viabilidad mediante datos objetivos que demuestren el interés académico o científico de dicha implantación, así como la existencia de una  demanda social que permita asegurar un número suficiente de estudiantes.
  3. Cuando se apruebe la impartición de un nuevo idioma, su implantación se hará curso por curso, salvo razones excepcionales o de interés estratégico que deberán contar con la aprobación del Consejo de Gobierno.
  4. Si el Consejo de Gobierno acuerda que un idioma deje de impartirse, la supresión se realizará curso por curso.
  5. Las enseñanzas de idiomas impartidas en el Instituto de Idiomas constarán en el Registro de Diplomas de Formación Continua, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro de Títulos Propios de la Universidad de Sevilla.

Artículo 77. Modalidades y niveles de enseñanza.

  1. Con carácter general, cada idioma se impartirá en cuatro niveles de enseñanza. Cada nivel corresponde a un curso académico en el que se imparten 90 horas de docencia presencial, excepto las asignaturas cuatrimestrales que serán de 45 horas de docencia presencial.
  2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, previa propuesta del Consejo de Centro, modalidades de enseñanza distintas a las descritas en el apartado anterior.

Artículo 78. Planes de estudios.

Los planes de estudio de las enseñanzas impartidas por el Instituto de Idiomas serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previa propuesta del Consejo de Centro, y publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Artículo 79.  Diplomas.

El Rector expedirá, previa propuesta del Instituto de Idiomas, el correspondiente Diploma acreditativo a los alumnos que hayan superado el último nivel establecido en el plan de estudios del idioma cursado.

Artículo 80. Normas de acceso y matrícula.

El procedimiento y demás normas de acceso y matrícula de los estudiantes en el Instituto de Idiomas se dictarán mediante resolución rectoral previa propuesta del Consejo de Centro.

Artículo 81. Convalidaciones. 

  1. Corresponde al Instituto de Idiomas la facultad de decidir en materia de convalidaciones de las enseñanzas propias del mismo. 
  2. El procedimiento de convalidación de créditos será el mismo que se fija en el artículo 30 del Reglamento General de Actividades Docentes, sustituyendo la referencia a los Departamentos por las Áreas.
  3. El Instituto de Idiomas establecerá contactos con otros centros de enseñanza de idiomas modernos para el reconocimiento mutuo de sus diplomas y niveles.   

Artículo 82. Actividades docentes. 

  1. Las actividades docentes del Instituto de Idiomas se regirán por lo dispuesto en el Título III del Reglamento General de Actividades Docentes, con excepción de los artículos 37, 39.1 y 59.3, y las normas del Consejo de Gobierno que desarrollen dicho Título, en especial, la "Normativa de evaluación y calificación de las asignaturas", aprobada por Acuerdo 6.1/CG 29-9-09, con excepción de su artículo 14. A estos efectos, las referencias a los Departamentos se sustituyen por referencias a las Áreas.
  2. A efectos de Proyectos Docentes se establece que, en el Instituto de Idiomas, el proyecto docente anual será común a todos los grupos de la asignatura.