CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE SELECCIÓN
Artículo 84. Procedimiento de selección.
- El procedimiento de selección de los profesores del Instituto de Idiomas será el de concurso-oposición público que se regirá por lo dispuesto en este reglamento, el convenio colectivo aplicable, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios y la legislación vigente.
- La convocatoria del concurso-oposición será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Sevilla y en el BOJA, así como el en el BOE cuando así se requiera.
Artículo 85. Composición de la Comisión de Selección.
- La Comisión de Selección estará integrada por:
- El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá.
- Dos profesores del Instituto de Idiomas que tengan un contrato laboral con carácter fijo a tiempo completo, nombrados por el Rector a propuesta del Director, previo acuerdo del Consejo de Centro.
- Dos miembros, nombrados por el Rector previa propuesta del Comité de Empresa, que deberán tener el nivel de titulación requerido para el acceso al grupo I del Convenio Colectivo.
- Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Sección del Personal de Administración y Servicios, nombrado por el Rector.
- La composición de la Comisión de Selección respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
- Se nombrará a un miembro suplente por cada uno de los titulares mencionados.
Artículo 86. Funciones de la Comisión de Selección.
- Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
- Velar por el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el desarrollo y resolución del concurso-oposición.
- Fijar los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios se publicarán junto con las bases de la convocatoria.
- Resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las bases.
- Acordar las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso de méritos y proponer la adjudicación de las plazas convocadas.
- Cualquier otra que se contemple en este reglamento o la normativa de aplicación.
- La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento técnico de las Comisiones Técnicas de Área correspondientes a los diferentes idiomas.
Artículo 87. Comisiones Técnicas de Área.
- La Comisión de Selección procederá a nombrar por cada una de las Áreas en las que haya plazas convocadas una Comisión Técnica.
- Las Comisiones Técnicas de Área estarán integradas por el Director y el Secretario de la Comisión de Selección que actuarán respectivamente como Presidente y Secretario además de dos vocales nombrados mediante sorteo entre todos los profesores del Área afectada que tengan un contrato laboral con carácter fijo a tiempo completo.
- Caso de no haber suficientes vocales en el Área correspondiente, se recurrirá a vocales de otros centros de la Universidad de Sevilla o de otros organismos públicos de enseñanza.
- Las Comisiones Técnicas de Área asesorarán a la Comisión de Selección y serán las encargadas de la elaboración, corrección y puntuación de las pruebas de la fase de oposición, así como del asesoramiento sobre la valoración de los currículos de los candidatos en la fase de concurso.