CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Y ADJUDICACIÓN

Artículo 88. Estructura del concurso-oposición.  

  1. La puntuación de la fase de oposición y del concurso de méritos se fijará de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación. 
  2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, en los términos dispuestos en el artículo siguiente.
  3. En la puntuación de la fase de concurso de méritos del sistema selectivo se valorarán los méritos que guarden relación con las funciones docentes de cada plaza objeto del concurso. Los méritos se agruparán en apartados, que serán ponderados en la puntuación de la fase de concurso según el porcentaje indicado en el Convenio Colectivo de aplicación.
  4. Las bases de las convocatorias deberán contener un desglose preciso, elaborado por la Comisión de Selección, de los méritos puntuables en cada uno de estos apartados y de la justificación documental que se requiere para la consideración de dichos méritos.

Artículo 89.  Pruebas de la fase de oposición.

  1. El concurso constará de dos pruebas, una escrita y una oral, ante las correspondientes Comisiones Técnicas de Área. En las bases de la convocatoria se especificarán las puntuaciones asignadas a cada una de estas pruebas y su ponderación en la puntuación final de la fase de oposición.  
  2. En dichas pruebas, el candidato deberá demostrar su dominio del idioma, de la metodología de su docencia y un amplio conocimiento del entorno cultural del mismo.
  3. Se celebrará en primer lugar la prueba escrita, que será de carácter eliminatorio y cuya corrección se llevará a cabo sin que conste la identidad del concursante. Serán eliminados los candidatos que no obtengan, al menos, el 80% de la puntuación total asignada a la prueba escrita en su conjunto.
  4. Dicha prueba constará de dos ejercicios: 
    1. El primer ejercicio deberá permitir conocer el dominio del idioma que tienen los concursantes y será eliminatorio para los concursantes que no obtengan un 80% de la puntuación total que se le asigne. 
    2. El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo de uno o varios temas en relación con la enseñanza del idioma. 
  5. La prueba oral será, asimismo, eliminatoria y tendrá carácter público. Consistirá en el desarrollo oral, durante un mínimo de veinte minutos y un máximo de treinta, de una serie de preguntas sorteadas para cada candidato y correspondientes a una lista de temas que se publicarán con la convocatoria. Cada candidato dispondrá de un tiempo de preparación no inferior a cuarenta y cinco minutos.  
  6. Serán eliminados los candidatos que no obtengan, al menos, el 50% de la puntuación total asignada a esta prueba en la fase de oposición.

Artículo 90. Propuesta de adjudicación.

  1. Concluida la fase de oposición, la Comisión de Selección valorará los méritos y hará públicos los resultados de la evaluación de la fase del concurso de aquellos concursantes que hayan superado la fase de oposición, desglosados por apartados.
  2. A la vista de la puntuación total del procedimiento de selección, la Comisión propondrá al Rector la contratación de los concursantes que hayan obtenido mayor puntuación sin que, en ningún caso, se puedan proponer en cada Área más concursantes que plazas objeto del concurso.  
  3. Contra las resoluciones de las Comisiones de Selección cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.