DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Vigencia de las comisiones ya constituidas.
Salvo acuerdo en contra del Consejo de Centro, las Comisiones constituidas y las aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento seguirán vigentes hasta la primera renovación del Consejo de Centro.
Segunda. Enseñanzas de idiomas en las titulaciones oficiales
Las enseñanzas impartidas por el Instituto de Idiomas se ofertarán, en los términos aprobados anualmente por el Consejo de Gobierno, como asignaturas de libre configuración hasta la extinción de los planes de estudio en las titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El Instituto de Idiomas trasladará a cada Centro las actas de las calificaciones de los alumnos del Centro que hayan elegido enseñanzas impartidas por aquél como asignatura de libre configuración.