CAPÍTULO II: OTRAS COMISIONES

SECCIÓN 1ª: COMISIÓN DE DOCENCIA.

 

Artículo 67. Competencias. 

  1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Centro. 
  2. La Comisión de Docencia del Centro tiene las siguientes competencias:
    1. Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el  Centro.
    2. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en los mismos términos que se regulan en el Reglamento General de Actividades Docentes para las Comisiones de Docencia de Centros y Departamentos.
    3. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla.  

Artículo 68. Composición. 

  1. La Comisión estará formada por tres profesores a tiempo completo y tres estudiantes, elegidos por los miembros de sus respectivos sectores en el Consejo de Centro, para los que no se exige la condición de miembro del órgano.
  2. La elección de los miembros de la Comisión de Docencia, y las parciales para cubrir vacantes, en su caso, serán convocadas por el Director de conformidad con el procedimiento para la elección de Comisiones Delegadas descrito en el artículo 64 del presente reglamento. 

Artículo 69. Funcionamiento.

  1. En su sesión de constitución, la Comisión elegirá a uno de los profesores como Presidente de la Comisión y a uno de los estudiantes como Secretario. En caso de falta o ausencia de miembros del sector Estudiantes, el cargo de Secretario será asumido por un profesor. 
  2. Para su funcionamiento, la Comisión de Docencia se regirá por las mismas normas que regulan las Comisiones Delegadas, con las siguientes excepciones: 
    • Las funciones que en éstas se atribuyen al Director o Subdirector correspondiente serán asumidas en aquella por el Presidente de la Comisión de Docencia.
    • Las actas serán depositadas en la Secretaría del Centro, enviándose copia de la misma al Director, para su conocimiento, en el menor plazo posible. 
  3. Toda la documentación que deba ser objeto de estudio por parte de la Comisión deberá quedar archivada, con carácter definitivo, en la Secretaría del Centro.  

Artículo 70. Mandato de sus miembros. 

El mandato de los miembros de la Comisión de Docencia coincide con el del Consejo de Centro. No obstante, sus miembros continuarán en funciones hasta la elección de una nueva Comisión tras la renovación del Consejo de Centro.

 

SECCIÓN 2ª: JUNTA ELECTORAL. 

Artículo 71. Competencias. 

  1. La Junta Electoral del Centro conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, velando por los principios generales establecidos estatutariamente.
  2. Son competencias de la Junta Electoral del Centro:
    1. Velar por el cumplimiento del Estatuto de la Universidad de Sevilla y del Reglamento General de Régimen Electoral en los procedimientos electorales.
    2. Resolver las reclamaciones o rectificaciones de los censos provisionales y aprobar y publicar los censos definitivos.
    3. Publicar las candidaturas provisionales y proclamar los candidatos definitivos.
    4. Resolver las quejas o reclamaciones que se les dirijan durante las campañas electorales, debiendo hacer públicas sus resoluciones.
    5. Declarar la nulidad de la elección en la Mesa Electoral, cuando proceda.
    6. Cualesquiera otras que les atribuya este reglamento o el Reglamento General de Régimen Electoral.

Artículo 72. Composición. 

  1. La Junta Electoral del Centro estará compuesta por un representante de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria señalados en el artículo 10.3 para los que no se exige la condición de miembro de Consejo de Centro, elegido por los miembros de su correspondiente sector en el órgano colegiado. 
  2. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, de entre sus miembros, Presidente y Secretario. De no llegarse a acuerdo, la Junta estará presidida por el representante de los Profesores y actuará como Secretario el representante del Personal de Administración y Servicios. 
  3. La elección de los miembros de la Junta Electoral y las parciales para cubrir vacantes, en su caso, serán convocadas por el Director, de conformidad con el procedimiento para la elección de los miembros de Comisiones Delegadas descrito en el artículo 65 del presente reglamento.
  4. La Junta Electoral se regirá en todas sus actuaciones por el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

Artículo 73. Abstención en caso de concurrir a cargo unipersonal.

Si un miembro de una Junta Electoral concurriese como candidato a una elección para órganos unipersonales que se desarrolle en su ámbito, se abstendrá de toda participación en el proceso electoral.  

Artículo 74. Funcionamiento. 

  1. Para su funcionamiento, la Junta Electoral se regirá por las mismas normas que regulan las Comisiones Delegadas, con las siguientes excepciones:
    • Las funciones que en éstas se atribuyen al Director o Subdirector correspondiente serán asumidas en aquella por el Presidente de la Junta.
    • Las actas serán depositadas en la Secretaría del Centro, enviándose copia de la misma al Director, para su conocimiento, en el menor plazo posible.
  2. Toda la documentación elaborada o estudiada por la Junta deberá quedar archivada, con carácter definitivo, en la Secretaría del Centro. 

Artículo 75. Mandato de sus miembros.

  1. El mandato de los miembros de la Junta Electoral será de cuatro años.
  2. En defecto de Junta Electoral, asumirá sus funciones la Mesa de Edad compuesta por el representante de mayor edad de cada sector en el Centro. La Mesa de Edad estará presidida por el representante del sector del personal docente.