Anulación de matrícula
ANULACIÓN DE MATRICULA curso 2022/23
La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos a evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución conforme esta normativa. Con carácter general, deberán satisfacerse los precios públicos por servicios administrativos.
No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada en actas ya cerradas y firmadas definitivamente..
Mas información en el art 9 y 10 de la Normativa de matricula
EFECTOS DE LA ANULACION DE MATRICULA:
- Anulaciones con derecho a devolución en los siguientes casos:
- Cuando el alumno solicite la anulación en un plazo de 10 días hábiles desde el comienzo de las clases para las matrículas realizadas dentro del plazo establecido o 10 días hábiles desde la formalización de la matrícula para aquellos que la hayan realizado fuera de plazo de matrícula.
- De resolverse favorablemente en el supuesto excepcional previsto en el apartado 6 art. 7 de la Normativa de matricula para casos de enfermedad grave sobrevenida.
Para los supuestos a) y b) la anulación tendrá los siguientes efectos:
- Devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos
- No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos
- Anulación de oficio por matricula improcedente, (requisito no subsanable) cuando el alumno se matricule de una asignatura en la que no reúne los requisitos para ser admitido.
- Anulación por causas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio.
En los supuestos c) y d) la anulación tendrá los siguientes efectos:
- Devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos y administrativos.
- Anulación sin derecho a devolución:
- Cuando el alumno presente la solicitud con posterioridad los plazos señalados en el apartado 1. a) de este artículo, pero antes de un mes de finalización del curso matriculado.
- Anulaciones de oficio por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida. Este caso supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en actas.
- Cuando la anulación sea consecuencia de sanción disciplinaria
En dichos supuestos la anulación tendrá los siguientes efectos:
- No procederá la devolución de los precios públicos ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas. (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).
- Documentación a aportar:
- Solicitud de anulación haciendo constar la causa de anulación
- DNI
- Solicitud de devolución de tasas relleno y firmado
- Justificante de matrícula firmado
- SEPA firmado por el titular de la cuenta en caso de domiciliación de tasas
- Documentación acreditativa de los descuentos aplicados sino han sido entregados anteriormente con la matricula.
- Autorización para presentar la documentación, en caso de no personarse el interesado (impreso pinche aquí) más original y copia del autorizado y copia del interesado.
- Vías de presentación:
- Secretaría del IDI (solicitar cita previa)
- Registro de la US (Rectorado o Pabellón de Brasil) (solicitar cita previa)
- cualquier Registro de las Administraciones Públicas (Registros de la Junta de Andalucía, Ayuntamientos, etc.)
- Por correo postal, ver dirección aquí. (la solicitud debe tener el sello de Correos con la fecha de la entrega)